Atención contribuyentes: AFIP lanzó un beneficio exclusivo para quienes cumplan este requisito

A través de la Resolución General 5563/2025, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó un nuevo beneficio para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus responsabilidades fiscales. 

De acuerdo a lo publicado este lunes en el Boletín Oficial, el organismo estableció la extensión del plazo para solicitar la reducción de alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales, según la Ley N° 27.743.

Bienes personales: AFIP estableció nuevos beneficios para contribuyentes

La Administración Federal anunció que extenderá el plazo para solicitar la reducción de la alícuota del impuesto de Bienes Personales: de ahora en más, tendrán tiempo de acceder al beneficio hasta el 31 de octubre de 2024. 

Además, los contribuyentes podrán contar con este descuento hasta el período fiscal 2024. 

Por otra parte, a las personas que se les haya negado la solicitud, se les dará la posibilidad de volver a formular un nuevo pedido de manera excepcional, con la obligación de que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto N° 608/2024. 

Por otra parte, los contribuyentes que ya presentaron y abonaron el impuesto correspondiente al período fiscal 2023 podrán presentar una declaración jurada rectificativa. 

Al extenderse el plazo y modificarse los requisitos, se les brindará a los contribuyentes una nueva oportunidad para adherirse al beneficio y, de esta manera, poder regularizar su situación fiscal.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la reducción de Bienes Personales?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicó que, para solicitar el beneficio, los contribuyentes tienen que haber presentado y cancelado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto de Bienes Personales, correspondientes al período 2020, 2021 y 2022.