El Gobierno nacional oficializó este lunes las modificaciones de acceso a las Pensiones No Contributivas (PNC) por Invalidez Laboral.
A través del Decreto 843/2024 firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Salud, Mario Russo, se dio paso también a la instancia de auditoría general a fin de “lograr la máxima eficiencia en la administración de los recursos públicos”.
“Resulta necesario restablecer los requisitos de encontrarse incapacitado en forma total y permanente y de no poseer un vínculo laboral formal ni estar inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente para poder acceder a la Pensión No Contributiva por Invalidez”, sintetizó el octavo párrafo del Considerando.
Según los resultados de la primera inspección llevada a cabo por la ANDIS sobre 29.000 pensionados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), 300.000 en Provincia de Buenos Aires y 175.000 en Chaco, Jujuy y Salta, 176.569 fueron las asignaciones revestidas como “irregulares”.
“La falta de localización de un alto porcentaje de pensionados y de casos con numerosas incompatibilidades son las principales pruebas del fraude que representaría un desvío de fondos estimados entre $ 1200 y $ 2000 millones de dólares al año”, apuntó el organismo conducido por Diego Spagnuolo en un informe oficial.
¿Cuáles son los nuevos requisitos para acceder a la Pensión por Invalidez Laboral?
El artículo 1° del Decreto 843/2024 sustituyó Anexo I de la normativa N° 432 en lo que respecta a las condiciones de acceso a las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral. Desde este lunes estarán comprendidas por:
a) Encontrarse incapacitado en forma total y permanente: se presume que la condición será válida cuando produzca una disminución del 66 % o más.
Este requisito se informará mediante la presentación del Certificado Médico Oficial (CMO) y su documentación médica respaldatoria, en el que deberá indicarse patología y grado, suscripto por profesional médico de establecimiento sanitario oficial o de la ANDIS.
b) No poseer un vínculo laboral formal ni encontrarse inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente.
c) Acreditar la identidad, edad y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.
d) Ser argentino nativo o naturalizado y residir en el país.
e) Las personas extranjeras deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de 10 años.
f) No estar amparado el peticionante por un régimen de previsión, retiro permanente o pensión de carácter contributivo o no contributivo.
g) En el caso de solicitantes menores de edad, no tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos, o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.
h) No tener pariente o cónyuge que esté obligado legalmente a proporcionarle alimentos y sustento económico, o que, teniéndolos, no sea suficiente para la subsistencia.
i) No poseer bienes, ingresos ni recursos suficientes que permitan su subsistencia: la ANDIS será la encargada de establecer los criterios socioeconómicos con el fin de evaluar y acreditar el cumplimiento de este requisito.
j) No encontrarse detenido en establecimientos penitenciarios o a disposición de la justicia.
Con cambios, ¿de cuánto es la Pensión por Invalidez Laboral?
El capítulo III del Anexo I adjunto al Decreto 843/2024 oficializado este lunes revalidó los montos, esquemas de aumentos y formas de liquidación de las Pensiones por Invalidez Laboral.
– El haber se ajustará a lo dispuesto en la Ley Nº 16.472 y en el Decreto Nº 2344/78, y se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha del acto administrativo que la otorga.
– La liquidación estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
– El pago será efectuado directamente al titular, su apoderado o representante necesario.