El caso parecía claro: una mujer insulta a uno de sus compañeros y es despedida por ello. Según el relato de los hechos que recoge el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, “las causas en que se apoya esta decisión extintiva son las siguientes: tuvo usted una agria discusión con otro compañero de la empresa, el responsable de personal de la mercantil. Esta discusión se produjo en el centro de trabajo y en presencia de otros trabajadores de nuestra empresa. La causa iniciadora de la discusión fue una disconformidad por su parte con el salario percibido por su trabajo”.
Pronto, la discusión comenzó a subir el tono, a pesar de que el gerente de recursos humanos le solicitó a la mujer “que se calmase y se expresara con educación”. Lejos de ello, cuenta el documento judicial, “acabó usted profiriendo a gritos expresiones dirigidas a este en términos como “hijo de puta”, “ladrón”, “maricón”. Estos hechos son de indudable gravedad, y más aún teniendo en cuenta que el propio señor le instó de forma explícita a que repusiera su actitud y se disculpara, lo que usted no hizo. Antes al contrario, prosiguió con su comportamiento ofensivo en público”.
Como consecuencia, cinco días después la empresa le entregó a la mujer una carta de despido disciplinario, es decir, sin derecho a indemnización.
El caso parecía claro, en efecto, pero los jueces no lo consideraron así. La mujer presentó un recurso contra la decisión de la compañía, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón. Según la sentencia, el comportamiento denunciado no justificaba un despido inmediato y sin indemnización. La decisión considera que el despido improcedente no puede apoyarse en argumentos basados solo en conflictos verbales laborales, y que necesita “un marco de justificación legal y procedimental que, en este caso, no fue cumplido por la empresa demandante”.
Despido improcedente
Por tanto, el tribunal considera que el despido debe ser considerado improcedente y condena a la empresa demandada a optar entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía con anterioridad, “más el abono de los salarios de tramitación”, o a poner fin a la relación laboral, pero abonando una indemnización por 3.723,22 euros.
Con esto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la sentencia previa que ya había declarado improcedente el despido. En el intento de revertir esta decisión, la empresa presentó un recurso de suplicación, alegando infracciones procesales que afectaron su derecho a la defensa, específicamente mencionando irregularidades en el acto del juicio. No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyó que el recurso carecía de fundamentación suficiente, ya que la empresa no logró citar claramente las normas procesales supuestamente vulneradas, lo cual es un requisito indispensable según lo establecido por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El texto refiere a la notificación de la sentencia a las partes involucradas, marcando la posibilidad de un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el mismo tribunal. Este recurso tendría que ser presentado estrictamente en un plazo de diez días hábiles, destacando la necesidad de nombrar un letrado para que lo interponga.