Impuesto automotor de ARBA: el Gobierno bonaerense confirmó que estos autos no pagarán patente

El Gobierno bonaerense confirmó que algunos autos no tendrán que pagar el impuesto automotor por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) desde abril 2025. Precisamente, existen algunas condiciones en vehículos que permite no abonarlo más.

El pasado martes venció la primera cuota del tributo y la posibilidad de anular toda la deuda de forma anual en el territorio bonaerense. No obstante, algunos de los contribuyentes no tendrán que abonarlo.

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Quiénes no tendrán que pagar el impuesto automotor del ARBA

Para 2025, la gestión de Axel Kicillof confirmó que ARBA no les cobrará la patente a los autos que se hayan fabricado en el 2000 o en años anteriores. Justamente, la exención se aplica para los vehículos que tengan más de 25 años de antigüedad.

No obstante, para otras provincias argentinas pueden variar la cantidad de años que deben tener para esta condición. Por ejemplo, en Neuquén, los autos fabricados en 2005 no tienen que pagar el gravamen y el trámite puede realizarse de forma online u oficinas.

Existen otras condiciones que te eximen del pago de la patente, tal como los vehículos eléctricos, los adaptados o utilizados para el transporte de personas con discapacidad y los autos históricos (tienen más de 30 años).

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Cómo pedir la exención del impuesto automotor en ARBA

En Buenos Aires, se puede pedir la exención del impuesto automotor en ARBA en los casos para los autos destinados al traslado de personas con discapacidad o destinados a Instituciones Asistenciales.

Deberán tener Clave de Identificación Tributaria (CIT), Identificación del Impuesto Automotor y Certificado que acredite la discapacidad. Así, deberán seguir estos pasos:

  • Cliquear la opción de “Iniciar trámite”.
  • Entrar con tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y seleccioná “Ingresar”.
  • Tocar “Alta de trámite” y elegir “Código Fiscal Automotor”.
  • Cliquear el “Carácter de el/la Solicitante” y el “Tipo de Exención”, seleccioná “Art. 243 Inc. F) Personas con discapacidad e instituciones asistenciales oficialmente reconocidas”. Dependiendo del valor seleccionado para el primero, los “Datos de el/la Beneficiario/a” se completarán automáticamente o deberás cargarlos. Luego presioná “Continuar”.
  • Llenar los datos solicitados del “Domicilio Fiscal o Constituido” y presioná “Continuar”.
  • Completá los datos solicitados del impuesto por el cual solicitás el beneficio y presioná “Finalizar”.
  • Imprimir el Formulario “Solicitud de Exención” (CF05).
  • Se puede pedir turno para ir en el día y horario que más te conviene, presionando “Solicitar turno” (en el inicio del trámite):
  • Te solicitará que marques si sos el/la titular. En caso afirmativo tomará los datos cargados como contacto; caso contrario, solicitará los datos de la persona que representás.
  • Tendrás que indicar la fecha y hora en la que deseás asistir, y seleccionando “Confirmar” te dará la oportunidad de cotejar todos los datos del turno.
  • Luego, podrás descargar en un archivo el turno o enviártelo por mail
  • Concurrir al Centro de Servicio Local en el día y horario del turno reservado, junto con la documentación allí solicitada. Caratularemos un expediente y te informaremos su número para que puedas hacer el seguimiento del mismo consultando por WhatsApp a nuestros Centros de Servicio Local o por medio de la Consulta de estado de expediente.