El magistrado de la Sala Penal Leopoldo Puente, instructor de la causa abierta por posibles irregularidades en contratos de emergencia relacionados con la pandemia del COVID, ha dictado hoy un auto en el que acuerda elevar suplicatorio al Congreso de los Diputados para suspender la inmunidad del exministro y diputado José Luis Ábalos, al haber encontrado contra él, de las diligencias practicadas hasta este momento, “indicios bastantes” de la posible comisión de, al menos, cuatro delitos: integración en organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación.
Entiende el instructor que “ha llegado un momento en el que la constancia de indicios cualificados” de la posible participación de Ábalos en los hechos hace imprescindible para avanzar en el camino procesal recabar la autorización de la Cámara prevista en la Constitución, que se cursará mediante exposición razonada remitida al Presidente de la Sala Penal del Supremo para que le confiera el trámite correspondiente.
Basándose en las declaraciones de Koldo García y el empresario Víctor Aldama, además de la investigación llevada a cabo, la Sala considera que “existen elementos bastantes para, siempre en los términos indiciarios que resultan propios de la fase procesal en la que nos encontramos, considerar que el aforado pudiera, prevaliéndose de su condición de Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), y a cambio de determinados beneficios económicos que obtuvo por ello para sí, haber determinado la adjudicación de varios contratos de la Administración pública o el sector público institucional con empresas privadas, en el marco de la situación de emergencia determinada por la pandemia del Covid.19, en particular relativos a la adquisición, por vía de urgencia y emergencia, de material sanitario, mascarillas, trajes especiales y laboratorios para identificar vestigios de la enfermedad”.
“Los resultados obtenidos de la investigación permiten afirmar, siempre en los términos indiciarios ya señalados, que el asesor del aforado ante esta Sala, don Koldo García Izaguirre, intervenía activamente en la contratación, gestionaba los contratos de adjudicaciones a las empresas y, al tiempo, realizaba operaciones para ocultar los cobros recibidos de la organización y en las que el aforado ante esta Sala, don José Luis Ábalos Meco, también intervenía, personalmente y utilizando los oficios de su asesor en el Ministerio e, indiciariamente, disfrutando de los ilícitos beneficios económicos que tales actuaciones pudieran haberle generado”, indica la resolución.
Declaración de Ábalos
La resolución recuerda que Ábalos prestó declaración voluntaria ante el instructor, “viniendo a negar, en sustancia, la percepción de cantidad económica alguna como consecuencia de la adjudicación de los referidos contratos concertados para la adquisición de determinado material sanitario en el contexto de la pandemia del Covid-19 y de cualesquiera otros vinculados con la adjudicación de obra pública, lo que, naturalmente, no se aviene con los indicios ya mencionados y que se concretan en diferentes documentos y declaraciones con las que se ha contado, hasta el momento, en el curso de la investigación realizada”.
Añaden que “en particular, y en este momento aparece indiciariamente justificado que, al menos, don José Luis Ábalos pudiera haberse beneficiado económicamente con el pago, por parte del investigado Sr. Aldama o de personas terceras por él interpuestas, de los alquileres de la vivienda en la que residía quien fuera entonces la pareja sentimental de aquél; así como también que podría haber concertado, previa compra realizada por una empresa tercera a indicación del Sr. Aldama, el alquiler con opción a compra de un chalet en la costa; y obtenido también del Sr. Aldama un contrato de alquiler con opción de compra de un piso de unos 250 metros cuadrados en el Paseo de la Castellana de Madrid, contrato en el que se fijaba un precio de venta (750.000 euros), para el caso de que se ejercitara la opción, aparentemente muy inferior al de mercado”.
El instructor remite exposición razonada al presidente de la Sala Penal para que, previo refrendo de la Sala, se curse el suplicatorio a la Presidencia del Congreso de los Diputados por el conducto de la presidenta del Tribunal Supremo.