Ganancias: ARCA extendió el plazo para presentar las declaraciones juradas y realizar los pagos

Tras anunciar una prórroga para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2024, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) finalmente oficializó la novedad este viernes.

Lo hizo a través de la Resolución General 5648/2025 publicada en el Boletín Oficial bajo la firma de su titular, Juan Pazo, la cual modifica la fecha de presentación del formulario F.572 Web.

Según la nueva norma, “la presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables”.Te puede interesar

Ganancias: el nuevo plazo de ARCA para presentar las DDJJ y los pagos

Las fechas originales para la presentación de las DDJJ eran entre el 12 y el 14 de mayo, según la terminación del número de CUIT, mientras que las fechas de pago estaba programadas para el día posterior al de la declaración determinativa de los saldos.

Pero, con los nuevos cambios, ahora las obligaciones para personas humanas y sucesiones indivisas podrán cumplirse excepcionalmente hasta las fechas que se indican a continuación:

CUIT PRESENTACIÓN PAGO
0,1, 2 y 3 miércoles 11 de junio jueves 12 de junio
4, 5 y 6 jueves 12 de junio viernes 13 de junio
7, 8 y 9 viernes 13 de junio martes 17 de junio

 Así, las nuevas fechas de vencimiento estarán en concordancia con las establecidas para el impuesto sobre los Bienes Personales. 

Esta gestión se realiza a través de la presentación del formulario F.572 Web a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Trabajador” en la página del ente recaudador.

Según el organismo a cargo de Pazo, la medida “responde a solicitudes de entidades profesionales” para adecuar el calendario y otorgar así más plazo a los profesionales para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Y, en los considerandos, se agrega: “Deviene oportuno fijar en el mes de junio el vencimiento para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante del gravamen mencionado, en concordancia con los vencimientos correspondientes a las obligaciones de presentación de la declaración jurada anual e ingreso del impuesto sobre los bienes personales”.

Impuesto a las Ganancias: todas las escalas que empiezan a correr en febrero 2025

A partir de febrero 2025, los trabajadores solteros y sin carga de familia comenzarán a sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias a partir de un salario mínimo de $ 2.280.647 brutos. La cifra equivale a un salario de bolsillo de $ 1.892.937.

En tanto, en el caso de un empleado que deduce cónyuge y dos hijos menores de 18 años, la cifra será de $ 3.024.494, lo que corresponde a un ingreso en mano de $ 2,5 millones.

Soltero
Remuneración Bruta Remuneración Neta antes del IG Retención IG Tramo Alícuota Máxima
2.280.557 1.892.862 0
2.300.000 1.909.000 874 5%
2.400.000 1.992.000 5.369 5%
2.500.000 2.075.000 12.690 9%
2.600.000 2.158.000 21.798 12%
2.654.060 2.202.870 27.631 12%
2.700.000 2.241.000 32.588 12%
2.800.000 2.324.000 45.987 15%
2.900.000 2.407.000 59.474 15%
3.000.000 2.505.202 79.161 19%
3.005.029 2.510.231 80.196 19%
3.100.000 2.605.202 99.745 19%
3.200.000 2.705.202 120.328 19%
3.300.000 2.805.202 140.911 19%
3.500.000 3.005.202 184.668 23%
3.750.000 3.255.202 246.960 23%
4.000.000 3.505.202 310.703 27%
4.500.000 4.005.202 456.953 27%
5.000.000 4.505.202 613.779 31%
5.500.000 5.005.202 781.696 31%
6.000.000 5.505.202 952.209 35%
6.500.000 6.005.202 1.141.793 35%
7.000.000 65.052.202 1.331.376 35%

Para determinar el sueldo neto, se consideraron los descuentos obligatorios de jubilación, obra social y la Ley 19.032, que ascienden a un total del 17%, con el tope de base imponible correspondiente al mes de enero de 2025, fijado en $ 2.910.574,49.

Soltero con 2 Hijos
Remuneración Bruta Remuneración Neta antes del IG Retención IG Tramo Alícuota Máxima
2.280.557 1.892.862 0
2.300.000 1.909.000 0
2.400.000 1.992.000 0
2.500.000 2.075.000 0
2.600.000 2.158.000 0
2.654.060 2.202.870 0
2.700.000 2.241.000 2.065 5%
2.800.000 2.324.000 6.742 9%
2.900.000 2.407.000 14.834 9%
3.000.000 2.505.202 26.633 12%
3.005.029 2.510.231 27.287 12%
3.100.000 2.605.202 41.306 15%
3.200.000 2.705.202 57.556 15%
3.300.000 2.805.202 77.101 19%
3.500.000 3.005.202 118.268 19%
3.750.000 3.255.202 169.726 19%
4.000.000 3.505.202 232.008 23%
4.500.000 4.005.202 366.276 27%
5.000.000 4.505.202 512.526 27%
5.500.000 5.005.202 677.585 31%
6.000.000 5.505.202 845.502 31%
6.500.000 6.005.202 1.024.248 35%
7.000.000 65.052.202 1.213.832 35%