Ya es oficial la designación de Lijo y García Mansilla por decreto: la justificación del Gobierno

El Gobierno publicó este miércoles los dos decretos a través de los cuales nombró a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como jueces de la Corte Suprema de Justicia por comisión.

La oficialización surge luego de que este martes el Gobierno publicara la novedad a través de un comunicado oficial, en el que se apuntó contra el Congreso por “evadir respetar la decisión del Gobierno” sobre el nombramiento de ambos juristas.

De esta manera, el Gobierno logrará completar los dos cupos vacantes que quedaron en el Máximo Tribunal después de la jubilación de Elena Highton de Nolasco y de Juan Carlos Maqueda, lo que completará el cupo de cinco jueces. 

Tanto Lijo como García-Mansilla fueron propuestos por Javier Milei en marzo del año pasado, pero el oficialismo no consiguió los votos para impulsarlos en la Cámara Alta. Ahora, definió su nombramiento por decreto durante toda la duración de las sesiones ordinarias 2025 que abrirán este sábado.

Lijo y García-Mansilla por decreto: la justificación del Gobierno

Luego de proponer en marzo del 2024 a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla para ocupar los dos cargos vacantes en la Corte Suprema, y tras un año y unas sesiones extraordinarias sin acuerdo del Senado al respecto, el Gobierno definió nombrar a ambos juristas por decreto.

Javier Milei nombró por decreto a Lijo y a García Mansilla en la Corte. 

Lo hizo a través del Decreto 137/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del Presidente y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona. En el texto, el Gobierno se explayó de forma extensa sobre las razones del nombramiento.

“Nómbrase en comisión, en los términos del artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional, al doctor Manuel José García Mansilla en el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, lee el artículo 1° del DNU, texto que se replica en el 2°, pero para Ariel Lijo. 

Ambos jueces fueron nombrados “en comisión”, es decir, un mecanismo que se habilita cuando el Congreso no está operativo (solo esta semana), y permite que los designados cubran el puesto hasta el final de las sesiones ordinarias de este año.

Qué dice el decreto

En el texto oficial, se argumenta en primer lugar que la existencia de dos vacantes en la Corte, que funciona con tres miembros, “compromete su funcionamiento armónico”, requiriendo unanimidad para las decisiones.

“En consecuencia, a raíz de las vacantes producidas, desde el 29 de diciembre de 2024 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN funciona, en total, con la misma cantidad de miembros que se requieren para adoptar una decisión en el marco de un caso concreto”, apunta. Se indica que los mecanismos alternativos (integración con presidentes de cámara o conjueces) son “insuficientes para garantizar un funcionamiento normal y estable”.

El decreto también se reconoce que el PEN postuló a García-Mansilla y Lijo y que se cumplieron los procedimientos de preselección establecidos en el Decreto N° 222/03 (publicidad, transparencia y participación ciudadana). Sin embargo, a pesar de la remisión de los pliegos al Senado y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios (incluyendo audiencias públicas), “al día de la fecha la Comisión de Acuerdos de aquella Cámara únicamente ha dictaminado respecto del pliego del Dr. Ariel Oscar LIJO, y no se ha pronunciado respecto del pliego del Dr. Manuel José GARCÍA-MANSILLA.”

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