
El impuesto de timbre es un tributo que recae sobre documentos públicos y privados relacionados con obligaciones legales. El mismo sufrió modificaciones en Colombia tras la expedición de un decreto de conmoción interior, así como también se estableció un IVA del 19% a los juegos en línea de suerte y azar, así como la sobretasa al petróleo y el carbón.
El cambio, que inicialmente se plantea como temporal, podría extenderse más allá de su vigencia actual, tal como ocurrió con otras medidas fiscales en el pasado, como el conocido 4×1000. La nueva tarifa del impuesto, que pasó del 0% al 1%, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 y busca atender necesidades específicas en la región del Catatumbo afectadas por una crisis humanitaria derivada de enfrentamientos entre grupos guerrilleros.
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Ahora, el decreto que regula esta modificación establece que el impuesto de timbre será una de las fuentes de financiación para enfrentar la emergencia en el Catatumbo, Norte de Santander. Y es que la región, ubicada en el noreste del país, es escenario de intensos conflictos entre disidencias de las Farc e integrantes del ELN, lo que generó una situación crítica que requiere recursos adicionales para su atención. La medida, aunque temporal, podría convertirse en permanente si se incluye en una futura reforma tributaria, tal como sucedió con otras disposiciones fiscales inicialmente transitorias.
Qué implica el cambio en el impuesto de timbre
El ajuste en el impuesto de timbre se centra en la modificación del párrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario. Hasta ahora, el tributo tenía una tarifa del 0%, pero con el nuevo decreto, se establece una tarifa del 1% aplicable en ciertos casos específicos. El cambio afecta principalmente a los trámites relacionados con instrumentos públicos y privados que se otorguen o acepten en el país, así como a aquellos documentos firmados en el extranjero que generen obligaciones o se ejecuten en Colombia.
Además, el decreto también especifica que el impuesto se aplicará solo a documentos que formalicen la constitución, modificación o extinción de obligaciones, así como su prórroga o cesión, siempre que el monto involucrado supere las 6.000 unidades de valor tributario (UVT), equivalentes a $298.794.000. Dicho umbral busca delimitar los casos en los que el impuesto será exigible, lo que afectará a transacciones de mayor envergadura.
Quiénes están obligados a pagar este tributo
Asimismo, el impuesto de timbre deberá ser asumido por tres tipos de contribuyentes: entidades públicas, personas jurídicas o asimiladas, y personas naturales que sean comerciantes y cuenten con ingresos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT, es decir, $1.493.970.000 en el año anterior. El criterio excluye a una parte importante de la población, con lo que se concentra la carga tributaria en sectores con mayores ingresos o patrimonio.
Impacto en el sector inmobiliario y otros ámbitos
Una de las preocupaciones que surgieron en torno a la modificación es el posible impacto en el sector inmobiliario. Los ciudadanos deben tener en cuenta que, para los documentos elevados a escritura pública relacionados con la venta de bienes inmuebles, se mantiene la tarifa establecida en el párrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario.
La tarifa se aplica solo cuando el valor del inmueble supera las 20.000 UVT, equivalentes a $995.980.000. Por lo tanto, la compra de vivienda de menor valor no se verá afectada por este cambio, aunque sí podría influir en transacciones de mayor cantidad.
El ajuste en el impuesto de timbre también podría tener implicaciones en otros sectores que dependen de la formalización de documentos legales, como el comercio y las transacciones internacionales. Al gravar documentos firmados en el extranjero que generan obligaciones en Colombia, se busca ampliar la base tributaria y garantizar que las operaciones transnacionales contribuyan al financiamiento de las necesidades del país.
El error en el impuesto de timbre
Ante la expedición de los decretos de conmoción interior, varios expertos hicieron análisis sobre el mismo. Uno de ellos fue el ex director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) Lisandro Junco. Por medio de X, detalló que la norma tiene un error en el caso del impuesto de timbre.
“Uno de los errores del Decreto 175 de conmoción interior que establece que se revive el impuesto de timbre, es que no incluyó a los contribuyentes que están inscritos en el Régimen Simple de Tributación (Simple)”, afirmó.
Al respecto, explicó que, si una persona no quiere pagar este impuesto, podía haberse inscrito hasta el 28 de febrero en el Simple y hasta podía obtener más beneficios.