Graduaciones y fiestas privadas: Mársico explicó por qué podrían no corresponder los pagos a SADAIC y AADI CAPIF

Graduaciones y fiestas privadas: Mársico explicó por qué podrían no corresponder los pagos a SADAIC y AADI CAPIF
Graduaciones y fiestas privadas: Mársico explicó por qué podrían no corresponder los pagos a SADAIC y AADI CAPIF

El concejal Lisandro Mársico explicó los alcances de la normativa y de recientes antecedentes judiciales de Santa Fe vinculados al cobro de aranceles por música en graduaciones y otros eventos privados. Desde el Concejo impulsaron un pedido para que el Municipio brinde información y asesoramiento a los vecinos sobre el tema.

El cobro de derechos vinculados a la utilización de música en graduaciones, cumpleaños, fiestas de 15 y otros eventos privados volvió a instalarse en la agenda de Rafaela.

El concejal Lisandro Mársico abordó el tema y aseguró que existen modificaciones normativas y antecedentes judiciales que abren la posibilidad de no abonar determinados aranceles cuando se trata de eventos privados, con una cantidad determinada de invitados y acceso restringido.

La discusión tiene especial importancia para las familias que organizan fiestas de graduación, debido a que, según explicó el edil, existen salones que incluyen contractualmente la obligación de presentar los comprobantes correspondientes antes de habilitar el espacio para realizar el evento.

¿Qué cambió en la normativa?

Mársico explicó que la discusión tiene como base la Ley de Propiedad Intelectual N.º 11.723 y su reglamentación.

Según detalló, el Decreto 765/2024 modificó conceptos vinculados con lo que se considera una representación o ejecución pública.

El punto central planteado durante la entrevista está en la distinción entre un evento abierto al público y uno desarrollado dentro de un ámbito privado.

De acuerdo con la explicación del concejal, cuando existe acceso público y la actividad está dirigida a una pluralidad de personas corresponde el pago de los derechos previstos por la normativa.

Sin embargo, destacó que la modificación establece que no existe representación o ejecución pública cuando se desarrolla en un ámbito privado, ya sea de ocupación permanente o temporal.

Para Mársico, esa definición alcanza a determinados eventos en los que existe un número definido de participantes y el ingreso está restringido.

El caso de las fiestas de graduación

Uno de los ejemplos principales son las graduaciones.

“Es un evento privado que se accede por invitación”, sostuvo Mársico al referirse a antecedentes judiciales registrados en la ciudad de Santa Fe.

La interpretación planteada es que una graduación realizada en un salón al que solamente pueden ingresar estudiantes, familiares e invitados no constituye un evento abierto al público.

Según explicó, durante noviembre de 2025 hubo un pronunciamiento del Juzgado Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe favorable a esta interpretación en un caso relacionado con graduaciones.

También mencionó otro antecedente de julio de 2026, cuando concesionarios de salones acudieron a la Justicia por la misma problemática y obtuvieron una decisión favorable en primera instancia.

Mársico remarcó especialmente este último punto: se trata de resoluciones de primera instancia y no de sentencias de Cámara.

Cumpleaños, fiestas de 15 y aniversarios

El planteo no se limitaría exclusivamente a las graduaciones.

Durante la entrevista, Mársico utilizó como ejemplo un cumpleaños organizado en un salón con invitados previamente determinados, contratación de un DJ o grupo musical y acceso restringido.

Según su interpretación de la normativa y de los antecedentes mencionados, un evento de esas características conservaría su carácter privado.

Lo mismo podría ocurrir con una fiesta de 15, un aniversario u otra celebración privada.

La diferencia fundamental estaría en el acceso: si una institución organiza una actividad abierta a toda la ciudadanía, el evento adquiere carácter público y corresponde el pago de los derechos pertinentes.

“Acá nadie está en contra de SADAIC”, aclaró Mársico. Y remarcó que la discusión se concentra específicamente en determinar cuándo corresponde el pago según el carácter público o privado de cada evento.

Qué pasa si igualmente exigen el pago

Uno de los principales inconvenientes aparece cuando el salón contratado exige que los organizadores presenten los comprobantes de pago como condición para realizar la fiesta.

Mársico explicó que, frente a una situación de este tipo, quienes consideren que el cobro no corresponde pueden buscar asesoramiento y eventualmente recurrir a la Justicia.

El concejal mencionó como antecedente las acciones impulsadas por familias y concesionarios de salones en Santa Fe.

También aclaró que, según su interpretación, las entidades que reclaman esos derechos no pueden directamente interrumpir una fiesta por la falta de pago. Podrían efectuar el reclamo correspondiente y la controversia terminar siendo resuelta judicialmente.

Un pedido para que el Municipio informe a las familias

Junto a la concejal Carla Boidi, Mársico presentó una minuta de comunicación dirigida al Departamento Ejecutivo Municipal.

La intención es que la Oficina Municipal de Información al Consumidor pueda brindar asesoramiento sobre la legislación vigente, los antecedentes judiciales y las herramientas disponibles para quienes enfrenten este tipo de situaciones.

“Queremos que esto se conozca”, señaló el edil.

El pedido surge después de que durante el año pasado familias de estudiantes se acercaran al Concejo Municipal preocupadas por los montos reclamados en el marco de las fiestas de graduación.

En aquel momento, según reconoció Mársico, el cuerpo legislativo local tenía limitaciones para ofrecer una respuesta debido a que no posee competencia para regular directamente estos cobros.

Ahora, con nuevos antecedentes judiciales, buscan que los vecinos puedan contar con mayor información antes de decidir cómo actuar.

Una discusión que vuelve antes de las graduaciones

El planteo adquiere relevancia en una época en la que numerosas familias comienzan a organizar y contratar los salones para las próximas graduaciones.

Mársico recomendó informarse y buscar asesoramiento antes de tomar una decisión, especialmente cuando ya existe un contrato firmado que establece determinadas obligaciones.

La propuesta presentada en el Concejo apunta precisamente a que las familias puedan conocer cuáles son los antecedentes existentes y qué alternativas tienen frente a un eventual reclamo.

La discusión, en definitiva, pasa por una distinción fundamental: cuándo la utilización de música constituye una ejecución pública y cuándo se desarrolla dentro de un evento estrictamente privado y de acceso restringido.

La entrada Graduaciones y fiestas privadas: Mársico explicó por qué podrían no corresponder los pagos a SADAIC y AADI CAPIF se publicó primero en Minuto Rafaela.