El pasado martes venció la primera cuota y la posibilidad de anular la deuda anual del impuesto automotor de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Sin embargo, existe un grupo de personas que están exceptuadas de pagar el tributo.
Todos los autos de Buenos Aires tienen que abonar la patente cada año, que se calcula mediante un coeficiente que establece la Ley Impositiva basándose en la valuación fiscal del vehículo. No obstante, existe un requisito que puede eximirlos del pago.
ARBA: el Gobierno bonaerense confirmó un aumento en el impuesto automotor
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Quiénes no tienen que pagar el impuesto automotor de ARBA
La solicitud de exención para Personas Jubiladas y Pensionadas puede ser una opción para exceptuar a ciertas personas de pagar el impuesto automotor de ARBA.

Este trámite permite que aquellos vehículos que se destinan al traslado de personas con discapacidad o son de Instituciones Asistenciales no abonen el tributo al gobierno bonaerense.
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Los requisitos para no pagar el impuesto automotor de ARBA
Existen algunos requisitos que cumplir para pedir la exención con respecto al vehículo y al titular que lo solicite:
- Tener Clave de Identificación Tributaria (CIT). Si no lo tenés, lo podés gestionar en el sitio en el apartado
“Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT).
- Contar con correo electrónico.
- Identificación del Impuesto Automotor: Número de Dominio (Patente).
- Certificado para acreditar la discapacidad.
- El vehículo por el que se pide el beneficio tiene que estar destinado al uso exclusivo de personas con discapacidad.
- El beneficio será para una solo unidad y tendrá que estar a nombre de la persona con discapacidad o quien esté afectada por el servicio. En el último caso, debe ser cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor/a, curador/a o guardador/a judicial, o la persona que sea designada apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a 2 (dos) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.
- Para las Instituciones Asistenciales sin fines de lucro, deben estar oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación.
- Estos establecimientos podrán contar hasta con dos vehículos. Solo en el caso de que el número de personas con discapacidad atendidas lo demande, la Autoridad de Aplicación considere que deba incorporarse un número mayor de ellas.