El espectáculo del fútbol colombiano volvió a verse afectado por actos de indisciplina por parte de los hinchas, esta vez protagonizados por seguidores del América de Cali, que tras el resultado adverso en el marcador global de la final de la Copa BetPlay Dimayor, decidieron generar disturbios en las tribunas del Pascual Guerrero.
Aunque inicialmente las autoridades locales habían relajado la prohibición de ingresar pólvora y trapos al estadio, lo hicieron confiando en el compromiso de las barras del América de Cali de mantener un buen comportamiento durante la final de la Copa Colombia. Sin embargo, los hechos ocurridos terminaron empañando el torneo que dejó Atlético Nacional como campeón por séptima ocasión.
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El castigo que podría recibir el América de Cali tras los actos vandálicos en el Pascual
De acuerdo con el informe arbitral, como el del comisario de campo, el América de Cali podría ser sancionado con varios encuentros sin público en condición de local, además de recibir una multa, según lo establecido por el código disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF).
“4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.
5. La conducta impropia de los espectadores que genere desórdenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados”, dice el código disciplinario de la FCF.
El código también señala que cuando las infracciones en un evento deportivo ocasionen daños en las instalaciones del estadio, el club responsable será sancionado con la suspensión de la plaza por un período que oscila entre dos (2) y seis (6) fechas. Esta misma penalización se aplicará si los aficionados incurren en actos de agresión contra árbitros, directivos, integrantes de los equipos o autoridades, ya sea antes, durante o después del encuentro.
En caso de que un club reciba la sanción de disputar partidos a puerta cerrada, deberá llevar a cabo dichos encuentros en la cancha que tiene registrada como su sede principal, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del presente Código.
Además, incluso si no se ha cometido ninguna infracción, podrá tomar la decisión de realizar un partido sin público, en un terreno neutral o prohibir su desarrollo en un estadio específico. Estas excepcionales medidas estarán orientadas exclusivamente para garantizar la seguridad.
Para la evaluación de situaciones disciplinarias que implican la imposición de jugar a puerta cerrada, se consideran diversos elementos probatorios. Entre ellos, se tendrán en cuenta el informe arbitral, el reporte del Comisario de Campo, las declaraciones de las autoridades y cualquier evidencia adicional relevante. Los elementos recolectados podrán ser presentados al club disciplinado, permitiéndole controvertirlos o pronunciarse al respecto si es posible.
Toda la información recopilada servirá como base para que la Comisión tome una decisión, conforme al reglamento del campeonato correspondiente. Estos procedimientos aseguran un análisis exhaustivo y una resolución basada en criterios justos y fundamentados.