ANSES paga un monto único de casi $ 300.000 a quienes cumplan con este requisito

A través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se puede tramitar la prestación por Desempleo, destinada a trabajadores en relación de dependencia que fueron despedidos sin causa, por finalización de contrato o motivos externos.

Durante la vigencia de la prestación, los beneficiarios tienen derecho a asignaciones familiares y a la obra social a la que estaban afiliados. El trámite puede hacer de manera virtual a través de Mi ANSES o presencial en una de las dependencias con turno previo.

Prestación por Desempleo ANSES: ¿quiénes pueden tramitarla?

La prestación puede ser gestionada por los siguientes grupos:

  • Trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.
  • Trabajadores de la construcción comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción Ley N° 25.371.

¿Cuáles son los requisitos para tramitar la Prestación por Desempleo?

En relación de dependencia

Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

Documentación

  • DNI (original y copia).
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
    • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
    • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
    • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
    • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
    • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
    • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

Si hubo un cruce de telegramas el empleador y te considerás despedido, deberás realizar un trámite previo en este link.

De la construcción

Tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.

Documentación

  • DNI (original y copia).
  • Documentación que demuestre el desempleo (original y copia), según se indica en cada caso:
    • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
    • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por el juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra, o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
    • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el interesado (ver aclaraciones).
    • No renovación de un contrato a plazo fijo: ejemplar del contrato de trabajo vencido.
    • Fallecimiento del empleador unipersonal: copia certificada del Acta de Defunción.
    • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

¿Cómo se calcula el monto de la Prestación por Desempleo?

En relación de dependencia

El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

De la construcción

Para trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años.

En el caso de un trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para un trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio.

Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

¿Cuánto se paga de Prestación por Desempleo?

El beneficiario cobra el equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo.

Sin embargo, esta ayuda estatal tiene montos mínimos y máximos que se referencian en el salario mínimo vital y móvil.

  • Monto mínimo: la prestación mensual nunca será inferior al 50% del salario mínimo vigente, es decir, un $ 135.785,61.
  • Monto máximo: no puede superar el 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, que es de $ 271.571,22.