La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) realizó modificaciones en el procedimiento para que los contribuyentes soliciten devoluciones por el Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias.
A través de la Resolución General 5634/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo implementó una nueva versión del aplicativo para solicitar las devoluciones.
Impuesto sobre los Créditos y Débitos: los cambios que implementó ARCA
ARCA definió “aprobar el programa aplicativo denominado ‘Devoluciones y/o transferencias – Versión 5.0′”. Deberán utilizarlo los contribuyentes y/o responsables “comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 2.224 (DGI), 1.466 y 3.900, sus respectivas modificatorias y complementarias”.
Es para solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso o la convalidación de sus créditos impositivos originados en el impuesto al valor agregado para ser transferidos a terceros.
La normativa, que lleva la firma del titular de la agencia, Juan Alberto Pazo, indica que las novedades de esta nueva versión, “sus particularidades de uso, características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción ‘Aplicativos’ del sitio web” del organismo.
El Gobierno extendió un beneficio clave para las Pymes
Se trata de este régimen que permite que el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias pueda ser computado por las microempresas como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
De acuerdo con la resolución publicada el lunes, se tendrá en consideración el período de las remuneraciones devengadas entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
El cómputo tendrá como tope el 30% del tributo efectivamente ingresado al comienzo del beneficio.
“La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 47 del sistema informático ‘Declaración en línea’ dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, disponible en el sitio ‘web’ institucional y al que deberán acceder con Clave Fiscal”, explica la resolución.