Este lunes, el Gobierno extendió los plazos para que los contribuyentes cumplidores del Impuesto a los Bienes Personales accedan a un importante beneficio impositivo, tal como dispone el paquete fiscal.
Este supone una reducción de la alícuota de Bienes Personales del 0,5% para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025 para quienes hayan cumplido correctamente con la presentación de las declaraciones juradas de los años 2020, 2021 y 2022.
En tanto, los contribuyentes responsables sustitutos enmarcados como micro, pequeña y mediana empresa (MiPyMEs) gozarán de una alícuota del 0,375%. Para ello, deberán contar con el certificado vigente al período fiscal que corresponda.
Cabe señalar que pueden acceder a este beneficio los contribuyentes hayan cumplido con el gravamen, siempre y cuando no hayan exteriorizado activos en el blanqueo vigente.
Ahora, el Gobierno definió el plazo para acceder al beneficio, mientras que también aclaró algunos requisitos y procedimientos para que los cumplidores accedan a este: los detalles.
Bienes Personales: los cambios que introdujo AFIP
A través de la Resolución General 5563/2024 firmada por Florencia Misrahi, se agregaron definiciones sobre las fechas para solicitar el beneficio para contribuyentes cumplidores de Buenes Personales.
Ahora, se confirmó que se podrá presentar la solicitud de adhesión al beneficio de reducción de la alícuota hasta el próximo jueves 31 de octubre de 2024. Además, el beneficio se podrá utilizar hasta el período fiscal 2025, “siempre que se cumplan con las condiciones previstas”, señala la resolución.
AFIP también aclara que el servicio para presentar la solicitud “se encontrará disponible entre el primer día hábil del mes de abril y el último día hábil del mes de agosto de cada año siguiente” hasta el período fiscal 2025.
Tras esto, en caso de que se confirme el beneficio al contribuyente que lo haya pedido, este “resultará aplicable al período fiscal anterior a aquel en que se hubiere efectuado [la solicitud]”.
La entidad a cargo de Misrahi extendió hasta fines de octubre la posibilidad de solicitar el beneficio para que aquellos contribuyentes a quienes en primer lugar se les denegó el pedido por tener planes de pago vigentes puedan presentarlo nuevamente.
Así lo define el artículo 2 de la resolución publicada este lunes: “Aquellos contribuyentes a los que se les hubiere denegado la petición del beneficio (…) podrán formular una nueva solicitud de manera excepcional”.
Esto se debe a que, semanas atrás, la AFIP también habilitó el ingreso al beneficio a los contribuyentes de Bienes Personales con planes de pago del gravamen aún vigentes, algo que antes no se contemplaba y suponía la exclusión del descuento a cumplidores.
La AFIP ahora considerará saldada “en su totalidad y por todo concepto” a la deuda de Bienes Personales que haya sido cubierta “hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior”.
Finalmente, se aclara que “los contribuyentes y responsables que hubieran solicitado alguno de los beneficios (…) podrán desistir de dicha solicitud, ingresando al servicio ‘Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743′”, disponible en el sitio web oficial de AFIP.
Quienes hagan esto, “deberán rectificar la/s declaración/es jurada/s en la/s que lo hubieran aplicado y pagar su saldo con los accesorios, según corresponda”, señala AFIP.
Impuesto a los Bienes Personales: las escalas del gravamen para contribuyentes cumplidores
Tal como dispuso AFIP en la reglamentación del capítulo de Bienes Personales del paquete fiscal, los contribuyentes cumplidores a los que se les apruebe el beneficio tributarán por los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025, en base a las siguientes escalas:
Período fiscal 2023
Período fiscal 2024
Período fiscal 2025
El REIBP: la alternativa para quienes blanquearon
Para quienes hayan regularizado bienes y activos en el blanqueo, el Gobierno ofrece la posibilidad de adherir al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP).
Este permite pagar de forma adelantada cinco años del gravamen en uno solo con una conveniente alícuota del 0,45% sobre el total de patrimonio.
Esto vuelve a REIBP muy atractivo a los contribuyentes dado que hoy la alícuota del impuesto oscila entre un 0,5% y un 1,75% sobre el excedente, dependiendo de la valuación personal.
Además, se trata de una herramienta clave para garantizar el éxito del blanqueo, ya que lo torna más atractivo al establecer cinco años de alícuotas bajas del gravamen sobre el capital regularizado y, además, brindar seguridad jurídica a quienes ingresen.