La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los vencimientos para el ingreso de los anticipos del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales para el período fiscal 2024 para personas humanas y sucesiones indivisas.
El anuncio se da en el marco del comienzo de la implementación de la Ley 27.743 que estableció el Régimen de Regularización de Activos, mejor conocido como blanqueo.
El vencimiento del pago del primer y segundo anticipo tanto de ganancias como de Bienes Personales, que eran originalmente a fines de agosto y en octubre, se pasó a octubre y noviembre respectivamente.
Así, el esquema de vencimientos para el primer pago queda dispuesto de la siguiente manera:
- para los cuits terminados en 0, 1, 2 y 3, el vencimiento pasó a ser el 14 de octubre.
- para los cuits terminados en 4, 5 y 6, el primer vencimiento pasó a ser el 15 de octubre.
- para los cuits terminados en 7, 8 y 9, el vencimiento se pasó para el 16 de octubre.
Para el segundo anticipo, los vencimientos quedaron en las siguientes fechas:
- para los cuits terminados en 0, 1, 2 y 3, es el 13 de noviembre.
- para los cuits terminados en 4, 5 y 6, es el 14 de noviembre.
- para los cuits terminados en 7, 8 y 9, es el 15 de noviembre.
Las nuevas fechas se vuelven un factor más que relevante en el contexto del blanqueo y el régimen de pago anticipado de Bienes Personales (REIBP), que habilita el pago anticipado hasta 2027 con una alícuota del 0,45%.
El REIBP no solo significa la exención del pago hasta 2028, sino que además permite congelar el patrimonio a diciembre de 2023 y evitar el cobro de alícuotas mayores sobre el patrimonio.
Las fechas vigentes, previo a la modificación, generaban dudas sobre los que debían presentar la documentación, tanto para el pago regular como en caso de querer adherir al blanqueo, en especial si deseaban adherir en la primera etapa (que es la más barata) ya que la reglamentación se publicó hace menos de un mes.
El régimen además plantea un beneficio para cumplidores, que contempla una reducción del 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para los que hayan cumplido sus declaraciones y pagos en los tres años anteriores.
Cabe recordar que los anticipos son pagos a cuenta del impuesto, son obligatorios y son descontados del monto de la obligación principal a la hora de presentar la declaración jurada.