Chau AFIP: ARCA definió quiénes dejarán de pagar estas deudas impositivas a partir de diciembre

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que llegó para reemplazar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció cuál es el tiempo límite de vigencia que tendrán las deudas impositivas antes de quedar prescriptas. 

El organismo anunció diferentes medidas sobre los controles impositivos, con el fin de garantizar una mayor seguridad fiscal y evitar acciones que infrinjan la ley. 

En este marco, determinó cuánto tiempo tendrá el Estado para reclamar el pago de las deudas impositivas antes de que los contribuyentes queden eximidos de abonar la totalidad del monto.

ARCA definió cuándo prescriben las deudas impositivas

De acuerdo a lo establecido por el Gobierno, en Argentina las deudas impositivas prescriben después de los cinco años. 

Sin embargo, el período comienza a correr desde el 1° de enero del año siguiente al vencimiento del pago:

  • Por ejemplo, en el caso de que la deuda venza en junio de 2024, el plazo para la prescripción de la deuda correrá desde enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2029. 

Vale destacar que de igual manera existen excepciones: para los contribuyentes no inscriptos en ARCA el plazo se extenderá a diez años; mientras que a los monotributistas se les suele aplicar medidas de cobro previas.

ARCA: ¿Cuánto dinero se puede tener en una billetera virtual sin declarar?

La ARCA determinó que se solicitarán los datos de todos los usuarios que posean saldos mensuales iguales o superiores a los $ 700.00 a través de billeteras virtuales.

Además, estableció que los ingresos y egresos no justificados que se realicen por dichas aplicaciones o cuentas bancarias no podrán superar los $ 400.000 por operación. De lo contrario, se abrirá una causa para determinar el origen de los mismos.

El fin de marcar un límite en el monto es garantizar que estos fondos provengan de fuentes legales y que no se trate de dinero que no sea declarado previamente.

Vale destacar, según la Resolución General N° 4298, que serán las billeteras virtuales, y no los usuarios, quienes deban reportar transacciones, saldos o consumos que excedan los topes establecidos.

Asimismo, estos montos máximos permitidos se actualizan cada seis meses, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC)