Daño ambiental en AR Zinc: la Cámara Penal frenó la cautelar que obligaba a la empresa a remediar la barranca en ocho meses

Daño ambiental en AR Zinc: la Cámara Penal frenó la cautelar que obligaba a la empresa a remediar la barranca en ocho meses
Daño ambiental en AR Zinc: la Cámara Penal frenó la cautelar que obligaba a la empresa a remediar la barranca en ocho meses

Un nuevo capítulo judicial sacude el prolongado conflicto por el pasivo ambiental de la ex Sulfacid (hoy AR Zinc S.A.) en la ciudad de Fray Luis Beltrán. En un revés para las aspiraciones del Ministerio Público de la Acusación (MPA), el juez de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, Javier Beltramone, decidió revocar íntegramente una resolución de primera instancia que había intimado a la empresa a realizar urgentes tareas de saneamiento y contención ambiental.

El conflicto se había judicializado en el fuero penal cuando el fiscal de San Lorenzo, Dr. Maximiliano Nicosia, solicitó una medida cautelar innovativa (cese de estado antijurídico) ante el inminente riesgo de desmoronamiento de la barranca lindera al río Paraná y el peligro de filtración de los gigantescos depósitos de jarosita (un residuo industrial contaminante).

En primera instancia, el 25 de septiembre de 2026, el juez sanlorencino Eugenio Romanini le había dado la razón al fiscal. En aquel fallo, Romanini ordenó a AR Zinc apuntalar la barranca, cubrir la jarosita para evitar que el viento o el agua la arrastren al río, y fijó un plazo máximo e improrrogable de ocho meses para la ejecución de un cronograma de obras, exigiendo además reportes quincenales y un cerramiento perimetral de la planta.

La apelación de la empresa y los argumentos de la Cámara

La empresa AR Zinc, representada por el abogado Jorge Resegue, apeló inmediatamente la medida argumentando que la Justicia Penal estaba invadiendo competencias técnicas, modificando arbitrariamente los plazos de contratos ya firmados (los ingenieros estimaban 11 meses de obra) y exigiendo soluciones ambientales que todavía no habían sido definidas ni siquiera por el Ministerio de Ambiente de la Provincia (como el tratamiento final de la jarosita).

Al analizar el caso, el camarista Javier Beltramone le dio la derecha a los argumentos de la defensa corporativa. En su resolución, a la que tuvo acceso exclusivo SL24, el juez de alzada sostuvo que la cautelar dictada por Romanini impuso “una estructura de prestaciones de significativa complejidad” que desbordan la competencia del fuero penal.

“La medida terminó por trasladar a una incidencia penal la programación, dirección y supervisión de tareas que demandan aprobaciones administrativas, decisiones de ingeniería y verificación permanente”, fundamentó Beltramone, cuestionando duramente el plazo de ocho meses fijado por el juez de San Lorenzo sin “una justificación técnica suficiente”.

Además, el tribunal de alzada remarcó que el fiscal Nicosia no logró identificar con precisión qué delito específico (desobediencia o contaminación) cometió la empresa ni quiénes son los directivos imputables, recordando que “no cabe equiparar sin mayor examen el incumplimiento de deberes ambientales con la comisión de un ilícito penal”.

El conflicto vuelve a foja cero: fuero civil y despachos provinciales

A pesar de revocar las órdenes y los plazos impuestos por la Fiscalía, Beltramone aclaró expresamente que su fallo “no minimiza el peligro ambiental ni dispensa a AR Zinc del cumplimiento de sus deberes”.

El camarista dispuso que la responsabilidad de exigir, controlar y sancionar el lento avance de las obras de remediación recaiga exclusivamente sobre el juez civil que tramita un amparo ambiental desde el año 2020 y sobre los despachos de la administración provincial (Ministerio de Ambiente y Secretaría de Recursos Hídricos), liberando así a la Justicia Penal de oficiar como director de obra del pasivo industrial.

Por ahora, la inmensa montaña de jarosita y la inestabilidad de la barranca que da al río Paraná seguirán aguardando definiciones burocráticas, mientras los tiempos de la naturaleza corren a su propio ritmo.

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