El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este lunes la aprobación en Consejo de Ministros de un paquete de medidas laborales para los trabajadores afectados por la DANA desde el pasado 29 de octubre. Este conjunto de acciones para los damnificados por la DANA se suma a las ayudas aprobadas el pasado martes, valoradas en 10.600 millones de euros, y con el foco puesto en distintos ámbitos: ayudas directas a ciudadanos y empresas para reparar viviendas y edificios; una nueva incapacidad temporal para las personas afectadas; exenciones fiscales y aumento del Ingreso Mínimo Vital, entre otras medidas.
Según ha explicado Sánchez, el “escudo laboral” se publicará en un real decreto-ley en el BOE previsiblemente este martes e incluye como principal novedad el establecimiento de permisos retribuidos no recuperables y nuevas prestaciones para autónomos y trabajadoras del hogar. Los primeros tienen la finalidad de que los trabajadores que como consecuencia de la DANA no hayan podido acudir a su puesto de trabajo en estas semanas y tampoco hayan podido teletrabajar cobren igualmente el 100% de su salario y coticen a la Seguridad Social. El coste de estos permisos recae sobre las empresas y tendrán plazos indeterminados. Además, “el teletrabajo se considerará prioritario para quien pueda hacer uso” y “podrán eximirse del mismo aquellas personas que no dispongan de los medios técnicos o carezcan de cobertura”.
El Ministerio de Trabajo fija para ello cuatro supuestos en los que “se exime” de ir a trabajar: el primero, si desplazarse pone en riesgo la seguridad del trabajador o interfiere en labores de rescate y recuperación y la actividad laboral es incompatible con el teletrabajo. El segundo, si el trabajador tiene que atender a familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de alguien de su familia. El tercero, por pérdida de vivienda o enseres y no se está en disposición de acudir al puesto de trabajo y, el cuarto, si se tienen que atender cargas familiares como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general.
Por otra parte, el Gobierno aprueba una prestación extraordinaria para empleadas de hogar del 70% de la base reguladora y sin periodo de carencia (es decir, sin necesidad de reunir un periodo mínimo de cotización) y sin consumo de cotizaciones. Para los autónomos, se habilitará una nueva prestación por un importe del 50% de su base de cotización que permite compatibilizar su actividad con tres meses de prestación extraordinaria por cese parcial.
Otra medida consiste en que las empresas que sean beneficiarias de ayudas directas de la DANA no podrán despedir a los empleados afectados a través de un mecanismo similar al que se aprobó para los peores meses del covid-19. De producirse despidos, se considerarán nulos. También se pone en marcha el ‘Plan Mecuida’ para que los trabajadores puedan solicitar a las empresas adaptaciones o reducciones de jornada, aunque estas podrán denegar las peticiones si las justifican.
De manera adicional, el Ministerio de Trabajo pone en marcha 50 millones de euros destinados a un Plan de Empleo para ayudar a la contratación de personas desempleadas que puedan ayudar a labores de reconstrucción de los municipios afectados por la DANA y se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales afectados. Según ha detallado Sánchez, el Gobierno estima que este “escudo laboral” termine beneficiando a 30.000 empresas y 400.000 trabajadores.
Más de 9.000 trabajadores en ERTE
En paralelo, el Ministerio de Trabajo ha informado este lunes de que 412 empresas de la Comunidad Valenciana han solicitado ya Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor que afectan a 9.087 trabajadores. Las empresas que pueden acogerse a este modelo son las radicadas en las zonas sacudidas por la DANA, pero también aquellas que justifiquen que su actividad se ha visto afectada por el temporal.
Los trabajadores incluidos en ERTE que vean reducida su jornada laboral o suspendido su contrato de trabajo por la DANA tienen derecho a una prestación contributiva del 70% de la base reguladora que no exige un periodo previo de cotización y que tampoco consume periodos cotizados. Las empresas en ERTE estarán exoneradas del pago del 100% de las cotizaciones al menos hasta febrero de 2025.