El Gobierno intervino este jueves otras dos obras sociales sindicales después de registrar “distintas irregularidades”. La determinación fue comunicada a través de dos resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (SSSN) que fueron publicadas en el Boletín Oficial y que llevan la firma del responsable de la entidad, Gabriel Oriolo.
La decisión recae sobre la Obra Social de Vareadores (OSV), donde designaron a Alberto José Curci Castro como Administrador Provisorio, y sobre la Obra Social del Personal Mosaista (OSPM), donde eligieron a Martín Esteban Gutiérrez para que cumpla esa función. Ambos contarán “con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional disponga la intervención del Agente del Seguro de Salud”.
En los dos casos, la disposición es “el resultado de la auditoría integral realizada en sede del Agente del Seguro de Salud el corriente año, y mediante la cual se obtuvo información actualizada y relevante” de las entidades auditadas.
Entre los considerandos de la resolución 1999 – que alude a la OSV y “deja sin efecto el reconocimiento de las autoridades” de la entidad- mencionaron que “la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros, al relevar, analizar y verificar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de prestaciones para las personas con discapacidad, advirtió que la obra social incumple con la presentación de la documentación respaldatoria prestacional, y detecta irregularidades en la carga de los códigos de prácticas efectuadas ante el Mecanismo Integración, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Nº 887/2017 y 360/2022, ambas del SSSN.
En tanto, que la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud relevó la situación de la población beneficiaria, la accesibilidad prestacional y administrativa, la modalidad de cobertura y los recursos comunicacionales; como así también, el cumplimiento de la Ley Nº 24.901 (Discapacidad), la Ley Nº 26.657 y el Decreto Nº 603/2013 (Salud Mental), y los reclamos”, y destacó que “entre los años 2020 y 2021 se evidenció un aumento exponencial de la población beneficiaria y un marcado descenso de beneficiarios en el período 2023-2024; pertenecientes, en su mayoría a la categoría optantes (manteniendo similar cantidad en el resto de las categorías), representando en la actualidad el 86% de sus afiliados.
En cuanto a la OSPM, la resolución 2000 describe que, en base al análisis y verificación del cumplimiento de la normativa vigente respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de prestaciones para las personas con discapacidad, “se detectaron irregularidades en la carga de los códigos de práctica efectuadas ante el Mecanismo Integración, incumpliendo además con la totalidad de la documentación respaldatoria prestacional exigida por esta última norma”.
Por otra parte, pusieron en consideración que la Gerencia de Atención y Servicios señaló que “la información brindada por la Obra Social resulto ser parcial, incompleta e informal, presentando discrepancias con datos brindados a otras áreas de este Organismo” y, entre otras cosas, “que se verifica que el Agente no cuenta con Equipo Interdisciplinario de Discapacidad conforme la Ley Nº 24.901, art. 11, no posee Equipo Interdisciplinario de Salud Mental, Ley Nº 26.657 y Decreto 603/2013, y que no cuenta con protocolo IVE, ni con canales de difusión sobre la temática”.