Emergencia Hídrica: una por una, las facultades extraordinarias que tendrá Pullaro por El Niño

Emergencia Hídrica: una por una, las facultades extraordinarias que tendrá Pullaro por El Niño
Emergencia Hídrica: una por una, las facultades extraordinarias que tendrá Pullaro por El Niño

La Legislatura aprobó por unanimidad la emergencia en todo el territorio santafesino hasta el 30 de abril de 2027, con posibilidad de extenderla otros seis meses. La ley habilita contrataciones urgentes, obras hidráulicas, subsidios a municipios y comités de cuenca, restricciones sobre propiedades privadas y hasta procedimientos abreviados de expropiación. También crea un Fondo de Emergencia Hídrica y una Comisión Bicameral para controlar su utilización. Más allá de las críticas opositoras por una nueva delegación de facultades excepcionales al Ejecutivo, el Gobierno tendrá una potente herramienta para anticiparse y responder ante un fenómeno climático que los especialistas proyectan de considerable intensidad.

La Provincia de Santa Fe ya tiene una nueva emergencia vigente y, como sucedió con otras herramientas excepcionales solicitadas durante la gestión de Maximiliano Pullaro, su aprobación volvió a generar una discusión que excede el motivo puntual que llevó al Gobierno a reclamarla.

Esta vez se trata de la Emergencia Hídrica, sancionada definitivamente por la Legislatura santafesina con acompañamiento unánime y pensada para preparar al Estado ante las posibles consecuencias del fenómeno de El Niño-Oscilación Sur (ENOS).

La norma declara en emergencia a todo el territorio provincial hasta el 30 de abril de 2027 y contempla la posibilidad de una prórroga por otros seis meses si continúan las circunstancias que justificaron su implementación.

Pero detrás de esa definición existe un amplio paquete de atribuciones que merece ser conocido.

El Gobierno podrá acelerar contrataciones, ejecutar obras mediante procedimientos excepcionales, otorgar aportes a gobiernos locales, intervenir sobre caminos y cursos de agua, imponer restricciones temporarias sobre propiedades privadas y hasta avanzar mediante mecanismos abreviados para adquirir inmuebles necesarios para determinadas obras.

Se trata, por lo tanto, de una herramienta poderosa. Y allí aparecen las dos caras de la discusión.

Por un lado, las críticas opositoras por la reiteración de emergencias durante la administración Pullaro y por la discrecionalidad que inevitablemente generan los mecanismos extraordinarios.

Por otro, una realidad climática que exige prevención: si los pronósticos finalmente se cumplen, el Estado santafesino contará anticipadamente con instrumentos legales y presupuestarios para responder sin atravesar los tiempos administrativos ordinarios.

¿Por qué Santa Fe declaró la Emergencia Hídrica?

El argumento central del Ejecutivo está relacionado con los pronósticos meteorológicos sobre El Niño.

Según los datos incluidos en los fundamentos de la iniciativa, los modelos indicaban una probabilidad cercana al 100% de continuidad de la fase cálida del fenómeno durante el trimestre julio-agosto-septiembre de 2026.

A ello se sumaron informes que proyectaban una elevada probabilidad de continuidad durante el resto del año y mayores posibilidades de que El Niño alcanzara una intensidad fuerte o muy fuerte desde la primavera.

Ante semejante escenario, la estrategia provincial fue anticiparse. La emergencia no solamente comprende los eventuales excesos hídricos sino también aquellas situaciones de emergencia ambiental derivadas de ellos que sean identificadas por el Poder Ejecutivo.

El objetivo es que cuando exista una situación crítica el Gobierno no tenga que comenzar a buscar las herramientas legales para responder, sino que ya disponga de ellas.

1. Asistencia inmediata a las personas afectadas

La primera gran atribución concedida al Ejecutivo está relacionada directamente con la asistencia.

La Provincia podrá adoptar medidas destinadas a garantizar atención habitacional, alimentaria, sanitaria y de vestimenta para las personas afectadas por situaciones derivadas del fenómeno hídrico.

También podrá asistir a municipios y localidades que atraviesen contingencias, proporcionando los recursos considerados indispensables para atender las necesidades de sus habitantes y mantener servicios básicos.

La herramienta busca otorgar capacidad de respuesta inmediata ante inundaciones, anegamientos, evacuaciones u otros episodios que puedan producirse.

2. Amplias facultades para realizar obras

Uno de los capítulos más importantes está relacionado con la infraestructura.

Los organismos provinciales quedan habilitados para proyectar, contratar, dirigir y ejecutar diferentes intervenciones destinadas a prevenir, contener o reparar las consecuencias de los excesos hídricos.

El abanico es considerable.

La ley contempla obras hidráulicas, movimientos de suelo, terraplenes, defensas, limpieza de canales, alteos, apertura de rutas, canalizaciones, cegados y obturaciones.

También habilita la construcción de lagunas de retardo y endicamientos de cursos de agua.

Pero las atribuciones no terminan allí.

Podrán realizarse trabajos de clausura, modificación, restauración y mejoramiento de caminos rurales, vías de comunicación y accesos terrestres.

La norma deja además abierta la posibilidad de ejecutar cualquier otra obra considerada pertinente para cumplir con los objetivos de la emergencia.

3. Contrataciones mediante procedimientos especiales y urgentes

Este es uno de los puntos políticamente más sensibles.

Las compras de bienes de uso, servicios y equipamiento vinculadas con la emergencia podrán efectuarse mediante procedimientos especiales de contratación considerados urgentes.

La misma lógica se aplicará para las obras de infraestructura.

Será el Poder Ejecutivo quien reglamente los mecanismos específicos, estableciendo criterios de selección, evaluación y adjudicación.

La ley dispone que deberán respetarse principios de transparencia, igualdad, concurrencia y competencia entre oferentes.

En aquello que no se encuentre expresamente contemplado, se aplicarán supletoriamente las leyes provinciales correspondientes a administración financiera y obras públicas.

La justificación del mecanismo es conseguir velocidad.

La contracara es evidente: cuanto más se flexibilizan los procedimientos ordinarios, mayor debe ser el control sobre las decisiones adoptadas y el destino de los recursos públicos.

4. En determinadas circunstancias se podrá contratar con un único oferente

La regla prevista es realizar una compulsa de precios u ofertas que permita conservar cierto grado de competencia incluso dentro de la urgencia.

Sin embargo, la ley contempla una excepción importante.

Cuando resulte imposible conseguir más de un proveedor u oferente capaz de ejecutar determinado trabajo, prestar un servicio o suministrar un bien y la urgencia requiera una solución inmediata, podrá avanzarse con una contratación directa con un único oferente.

Es otra de las herramientas que incrementan considerablemente la capacidad operativa del Ejecutivo durante la emergencia.

Y también uno de los puntos que deberá quedar especialmente bajo la lupa de los organismos de control.

5. Subsidios y aportes no reintegrables

La respuesta no estará centralizada exclusivamente en la Casa Gris.

El Ministerio de Obras Públicas queda facultado para entregar subsidios y aportes no reintegrables a municipios y comités de cuenca mediante procedimientos abreviados.

Los fondos deberán utilizarse específicamente para ejecutar obras o adquirir maquinaria y equipamiento destinado a mitigar riesgos hídricos.

Esto permitirá que una localidad que necesite intervenir rápidamente sobre un canal, una defensa o infraestructura determinada pueda recibir recursos provinciales sin atravesar los procedimientos habituales.

El diseño reconoce además una realidad territorial: ante un fenómeno de estas características, muchas de las primeras respuestas necesariamente deberán surgir de municipios, comunas y estructuras locales.

6. Restricciones temporarias sobre propiedades privadas

La emergencia también puede alcanzar derechos sobre bienes particulares.

El Poder Ejecutivo estará autorizado a establecer restricciones transitorias sobre propiedades privadas cuando razones de urgencia vinculadas con las obras así lo requieran.

Deberán estar relacionadas con intervenciones destinadas a garantizar la seguridad de personas y bienes o con la necesidad de restablecer vías de comunicación.

También podrán constituirse servidumbres administrativas en los términos contemplados por la legislación provincial.

Se trata de atribuciones relevantes porque permiten al Estado intervenir aun cuando una obra necesaria para enfrentar la emergencia afecte temporalmente intereses privados.

7. Expropiaciones mediante un mecanismo abreviado

La ley avanza todavía un escalón más.

Declara genéricamente de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en zonas donde deban desarrollarse determinadas obras o en sectores adyacentes.

El Ejecutivo tendrá que determinar cuáles son concretamente los inmuebles necesarios.

A partir de allí comenzará un procedimiento abreviado.

La tasación deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco días. Posteriormente, el propietario será notificado y contará con otros cinco días para aceptar el valor o presentar, de manera fundada, la indemnización que considere correspondiente.

La intención vuelve a ser la misma: evitar que los tiempos habituales de un procedimiento administrativo impidan ejecutar una obra considerada urgente para proteger a la población.

8. Un Fondo específico para la emergencia

Para que las facultades extraordinarias tengan capacidad operativa también necesitan recursos.

Por eso la norma crea el Fondo de Emergencia Hídrica, bajo la órbita del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.

Se integrará mediante partidas presupuestarias, aportes provenientes del Tesoro Nacional y otros recursos que sean destinados específicamente a atender la emergencia.

El Ejecutivo queda facultado además para incorporar fondos al Presupuesto, realizar modificaciones presupuestarias y trasladar al ejercicio siguiente aquellos saldos que no hayan sido utilizados.

Este apartado es otro de los que explica los reclamos opositores por controles estrictos.

Porque no se trata solamente de conceder facultades administrativas extraordinarias, sino también de brindar capacidad para mover y disponer recursos durante un período prolongado.

9. El Tribunal de Cuentas tendrá diez días para controlar

La excepcionalidad no elimina formalmente los controles.

El Tribunal de Cuentas deberá revisar los actos y procedimientos realizados por los funcionarios autorizados durante la emergencia.

Tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para efectuar ese control y, una vez producido, deberá comunicar su resultado a las cámaras legislativas dentro de los diez días posteriores.

Sin embargo, existe una particularidad.

La propia norma establece que al realizar sus controles deberá tenerse presente el carácter excepcional del régimen y la prioridad concedida a la agilidad de trámites y contrataciones.

Además, determinadas actuaciones vinculadas con la emergencia deberán ser comunicadas a la Legislatura.

10. Una Comisión Bicameral pondrá la lupa sobre el Ejecutivo

El control político quedará fundamentalmente en manos de una nueva Comisión Bicameral de Seguimiento.

Estará conformada por tres diputados y tres senadores.

Su tarea será seguir la implementación de la emergencia, incluyendo la utilización del fondo, las obras realizadas, las contrataciones y los recursos destinados a gobiernos locales.

La comisión adquiere una importancia considerable.

Porque la verdadera efectividad del control no dependerá solamente de que exista en el texto de la ley, sino de la información que reciba, la frecuencia con la que se reúna y la capacidad de oficialistas y opositores para revisar las decisiones adoptadas.

11. Municipios y comunas podrán adherir

La ley invita a municipios y comunas de todo el territorio santafesino a adherir al régimen.

También contempla la coordinación con el Estado nacional dentro de los sistemas previstos por las normas nacionales vinculadas con emergencias agropecuarias y protección civil a las que Santa Fe ya se encuentra adherida.

El desafío será articular tres niveles diferentes: Provincia, gobiernos locales y Nación.

Algo especialmente importante ante fenómenos climáticos que no reconocen fronteras administrativas.

Una nueva emergencia para Pullaro y las críticas que vuelven a aparecer

La aprobación fue unánime, pero eso no significa que no existieran cuestionamientos.

Sectores opositores vienen planteando reparos sobre la cantidad de emergencias solicitadas durante la administración Pullaro y el riesgo de convertir herramientas diseñadas para circunstancias extraordinarias en una modalidad habitual de gobierno.

La crítica adquiere mayor dimensión cuando las emergencias incluyen procedimientos abreviados, contrataciones urgentes, movimientos presupuestarios y amplias facultades para el Ejecutivo.

En el caso hídrico, además, la Provincia tendrá capacidad para intervenir sobre propiedades, contratar excepcionalmente y ejecutar obras mediante mecanismos acelerados.

Por eso el acompañamiento legislativo no debería interpretarse como un cheque en blanco.

Una herramienta poderosa que ahora deberá demostrar para qué sirve

Pero existe también otra realidad que no puede quedar escondida detrás de la disputa política. El Niño no espera los tiempos de la política.

Si las proyecciones meteorológicas finalmente se cumplen y Santa Fe enfrenta precipitaciones extraordinarias, crecidas o excesos hídricos importantes, reclamarle al Estado que reaccione después de producida la emergencia sería llegar tarde.

Desde esa perspectiva, disponer anticipadamente de recursos, maquinaria, capacidad de contratación, herramientas para ejecutar defensas, limpiar canales, intervenir caminos y asistir rápidamente a municipios constituye una ventaja.

La discusión, entonces, no debería reducirse a estar a favor o en contra de la emergencia. La verdadera evaluación llegará con su implementación.

Pullaro consiguió una herramienta política, presupuestaria y administrativa de enorme alcance para enfrentar El Niño. Ahora tendrá que demostrar que esas facultades extraordinarias se utilizan precisamente para aquello que justificó su concesión: prevenir antes que lamentar, ejecutar las obras necesarias, proteger a las poblaciones vulnerables y conseguir que Santa Fe llegue preparada a un fenómeno climático que podría poner a prueba buena parte de su infraestructura.

Y la Legislatura, después de levantar la mano por unanimidad, tendrá una responsabilidad igualmente importante: controlar que la urgencia no se transforme en discrecionalidad sin rendición de cuentas.