Es oficial el régimen de pago adelantado con importantes beneficios, ¿quiénes pueden acceder y cómo?

Este viernes, el Gobierno publicó la reglamentación del Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP), el cual ofrece el pago adelantado del gravamen por cinco años con una conveniente alícuota del 0,45%.

Este beneficio fue propuesto por el Ministerio de Economía de Luis Caputo en el paquete fiscal que el Congreso aprobó a fines de junio y es un arma esencial para garantizar el éxito del blanqueo de capitales incluido en la misma normativa.

Este régimen voluntario, el cual también surge como una alternativa del Gobierno para aumentar la recaudación, permitirá pagar los montos de Bienes Personales de los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 de forma unificada con una alícuota del 0,45% sobre el total del patrimonio. 

Para ponerlo en marcha, este viernes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el REIBP a través de la Resolución General 5544/2024 publicada en el Boletín Oficial con la firma de su titular, Florencia Misrahi.

Así, ya se conocen todos los detalles, fechas y trámites necesarios para ingresar el pago adelantado de Bienes Personales por cinco años: cómo hacerlo, hasta cuándo, los beneficios y a quiénes corresponde.

Bienes Personales: los beneficios del régimen de pago adelantado

Quienes adhieran al REIBP podrán ingresar el pago del Impuesto a los Bienes Personales por los períodos fiscales 2023 al 2027, ambos inclusive, con una alícuota reducida de entre un 0,45% y un 0,5%.

Además, el artículo 21 de la resolución publicada este viernes marca que, quien haya optado por ingresar al régimen, “quedará alcanzado por el beneficio de estabilidad fiscal” que ofrece el paquete fiscal ideado por Caputo.

En línea con los cambios y novedades que introduce el paquete fiscal en impuestos como Ganancias (con una reducción del piso que sumará contribuyentes) o Bienes Personales, la apertura del blanqueo o modificaciones al Monotributo, la creación del REIBP apuesta a generar un “shock” de ingresos al fisco para asegurar mayor estabilidad financiera.

Es por eso que se ofrece a los contribuyentes cumplidores una alícuota del 0,45% sobre el total del patrimonio, mientras que hoy esta oscila entre un 0,5% y un 1,75% sobre el excedente dependiendo de la valuación personal.

Así, a quienes adhieran al REIBP se les sustituirá el pago de Bienes Personales por un impuesto adelantado correspondiente a los siguientes períodos fiscales según los diferentes bienes:

  • Bienes no regularizados por el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley N° 27.743 (blanqueo): períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.
  • Bienes regularizados por el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley N° 27.743 (blanqueo): períodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027.

Además, cabe señalar que “la adhesión debe incluir la totalidad del patrimonio”, se trate o no de bienes regularizados por el blanqueo.

De esta forma, “cualquier incremento patrimonial del contribuyente ocurrido durante la vigencia de este régimen, no generará importe adicional alguno a ingresar en concepto de impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a esos períodos”.

Bienes Personales: las fechas clave para adherir al REIBP

Quienes deseen adherir al REIBP sin haber pasado previamente por el blanqueo, podrán hacerlo en base a las fechas que la AFIP dispuso para presentar y pagar las declaraciones juradas de Bienes Personales, las cuales se prorrogaron este mismo viernes. En base al CUIT, estas son:

  • Para los cuits terminados en 0, 1, 2 y 3, el vencimiento pasó a ser el 14 de octubre.
  • Para los cuits terminados en 4, 5 y 6, el primer vencimiento pasó a ser el 15 de octubre.
  • Para los cuits terminados en 7, 8 y 9, el vencimiento se pasó para el 16 de octubre.

Para acceder, es preciso confeccionar el formulario de declaración jurada F. 3337, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)” del sitio web oficial de AFIP, seleccionando el botón “Opción de adhesión”.

En contraste, quiénes accedieron previamente al blanqueo de capitales y luego al REIBP, podrán adherir a este desde el 7 de octubre de 2024 hasta el 31 de marzo del 2025, la fecha límite para la manifestación de adhesión y pago adelantado obligatorio de la Etapa 3 del blanqueo.

Luego, los contribuyentes que hayan manifestado la opción de adhesión al REIBP “deberán presentar hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del REIBP”.

Esta se realizad “mediante la transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 3339, a través del servicio Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)” del sitio web de AFIP, seleccionando el botón “Declaración jurada y pago”.

Bienes Personales: quiénes pueden adherir al REIBP

Según la reglamentación de AFIP, pueden acceder al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales los siguientes beneficiarios:

  • Las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, revestían la condición de residentes fiscales en la República Argentina;
  • Las sucesiones indivisas radicadas en el país al 31 de diciembre del 2023;
  • Las personas humanas que al 31 de diciembre de 2023 no revestían la condición de residentes en el país, pero hayan revestido tal condición antes de esa fecha.

En este último caso, quienes adhieran al REIBP sin la residencia fiscal “serán considerados residentes fiscales en el país a partir del 1° de enero de 2024 por los períodos fiscales que el régimen sustituye”, es decir, hasta el 2027.

Bienes Personales: los requisitos para adherir al REIBP

En el caso de los residentes fiscales en la Argentina al 31 de diciembre del 2023, estos deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder al beneficio de pago adelantado de Bienes Personales:

  • Poseer un CUIL o CUIT con estado administrativo que debe estar: “Activo: sin limitaciones”, “Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes”, “Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada”, “Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada” o “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”;
  • Poseer la correspondiente Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3 como mínimo;
  • Declarar y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal;
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”;
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico, con la debida registración de una dirección de correo electrónico y un número telefónico.

“La adhesión al régimen podrá efectuarse siempre que la liquidación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023, sin aplicar las disposiciones del REIBP, arroje impuesto determinado”, aclara AFIP.

En contraste, quienes no registrasen residencia fiscal en la Argentina al 31 de diciembre del 2025 deberán designar un responsable para hacer esta gestión.

Para ellos, “deberán utilizar el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones” e ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable por deuda ajena art 6 Ley 11683″”, informa AFIP. “Luego, el designado deberá aceptar la designación en Sistema registral/Registro tributario/Aceptación de designación”, agrega.

Bienes Personales: las alícuotas que ofrece el REIBP y los pagos

Una vez realizada la manifestación de opción de adhesión al REIBP hasta la fecha límite del 30 de septiembre, se deberá ingresar un pago inicial al régimen.

Para su cálculo, “se considerarán los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023”, valuados en base a lo dispuesto por AFIP y “restando los bienes exentos”.

Cabe señalar que estos últimos “sólo serán restados si se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10 de diciembre de 2023”.

Del monto resultante de este cálculo se detraerá el mínimo no imponible de Bienes Personales y “en su caso, el valor de la casa habitación hasta el límite previsto”.

Este monto se multiplicará por cinco y a esa suma se le aplicará la alícuota del 0,45%. Además, “a dicho monto se le aplicará, previa detracción de los conceptos enunciados, la alícuota del 75%, para determinar la suma a ingresar en concepto de pago inicial”.

El pago inicial se ingresará hasta mediados de octubre (del 14 al 16, según el CUIT), en línea con las fechas que la AFIP prorrogó este viernes para presentar y pagar las declaraciones juradas de Bienes Personales

Una vez cancelado por completo el pago adelantado de Bienes Personales, “se podrá deducir el pago inicial” que dispone la reglamentación de AFIP. Este trámite también deberá gestionarse online a través del sitio web oficial de AFIP.

Además, “los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta -incluyendo retenciones y percepciones sufridas- y saldos a favor de libre disponibilidad del impuesto sobre los Bienes Personales computables en el período fiscal 2023, podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o pago final del impuesto”, agrega AFIP.