
En Bogotá, las autoridades intensificaron las medidas para garantizar la seguridad vial mediante la instalación de cámaras de fotodetección, conocidas comúnmente como ‘fotomultas’. Dichas herramientas tecnológicas, ubicadas estratégicamente en diferentes puntos de la ciudad, tienen como objetivo principal sancionar a los conductores que excedan los límites de velocidad establecidos.
Cabe recordar que, el artículo 106 de Ley 2251 de 2022 (Ley Julián Esteban) indica que las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular son determinadas y debidamente señalizadas por la autoridad competente, en el distrito o municipio respectivo.
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Es decir, que los límites establecidos por el Gobierno nacional para las vías urbanas y carreteras municipales en Colombia y de acuerdo con el Artículo 106 (Modificado por la Ley 2251 de 2022), son de 30 km/h (kilómetros por hora) en zonas residenciales, escolares y de hospitales; y de 50 km/h en las vías de mayor tráfico vial o principales corredores.
Además, el artículo 107 precisa que los límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales en ningún caso podrá sobrepasar los 90 km/h. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 km/h.
Zonas en Bogotá donde no puede conducir a más de 30 km/h
En la capital existen ocho zonas específicas donde el límite máximo permitido es de 30 kilómetros por hora (18,6 millas por hora), y cualquier infracción en estas áreas puede derivar en multas significativas.
Dichas ubicaciones han sido seleccionadas por la Secretaría de Movilidad de Bogotá debido a su alta vulnerabilidad. En estas áreas, el flujo constante de peatones, la proximidad de instituciones educativas, hospitales y zonas residenciales representan un riesgo elevado para la seguridad de los actores viales.
Por esta razón, se ha implementado un límite de velocidad reducido, con el propósito de minimizar accidentes y proteger tanto a peatones como a conductores. Dichas zonas son las siguientes:
- Calle 139 con carrera 131 (sentido este – oeste)
- Avenida Ciudad de Cali con calle 135A (sentido sur – norte)
- Avenida Ciudad de Cali con calle 135A (sentido norte – sur)
- Avenida carrera 10 con calle 13 Sur (sentido norte – sur)
- Avenida carrera 10 con calle 13 Sur (sentido sur – norte)
- Carrera 33 con calle 41 Sur (sentido sur – norte)
- Carrera 33 con calle 41 Sur (sentido norte – sur)
- Calle 63 Sur con carrera 97B (sentido este – oeste).
Multas económicas por exceder el límite de velocidad
Superar los 30 km/h en estas zonas no solo pone en peligro la vida de las personas, sino que también puede resultar en sanciones económicas considerables. Según el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), los conductores que infrinjan esta norma pueden enfrentar multas superiores a los 604.100 pesos colombianos, de acuerdo a los valores establecidos para 2025.
Tenga presente que esta infracción está señalada en el literal C del artículo 131 ‘Multas’ de la Ley 769. Se trata del código C05: “No reducir la velocidad según lo indicado por este Código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros”.
En el caso de superar las velocidades permitidas en los demás corredores viales, el código sancionatorio es el C29 “Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida”, cuya multa equivale a la misma que la infracción C05: 604.100 pesos colombianos.
Cómo consultar si una cámara de fotomultas está registrada y autorizada en Colombia
En Colombia hay 678 cámaras de fotomultas autorizadas por el Gobierno nacional, esto según datos oficiales de la Agencia Nacional de Seguridad. En el caso de Bogotá, la capital cuenta con 135 de estos dispositivos, que pueden ser verificadas en caso de que un conductor sea notificado de una infracción impartida a través del empleo de esta herramienta.
Gracias a la Ley 1843 del 14 de julio de 2017: “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, los conductores podrán detallar la viabilidad del uso y el fin de esos instrumentos.
Cabe resaltar que, estos dispositivos deben tener la autorización del Ministerio de Transporte y estar acompañados de señales visibles que informen que es una zona vigilada por cámaras o radar, localizadas antes de iniciar esas zonas, buscando advertir a los ciudadanos sobre su existencia y así fortalecer las acciones preventivas frente a comportamientos no seguros.
Sin embargo, las autoridades resaltan que si el conductor fue multado a través de alguno de esos dispositivos ubicados en sitios diferentes a los permitidos y autorizados por la cartera de transporte, podrá presentar la impugnación del comparendo impuesto.
Para ello, deben primero ingresar al sitio web de la Agencia Nacional de Seguridad, y detallar si realmente la cámara se encuentra registrada para su funcionamiento. Además, allí podrá verificar si el dispositivo sí es el indicado para la infracción impuesta, ya que no todos estos sistemas tecnológicos tienen la misma funcionalidad.