Excelente noticia de ANSES: estas personas cobrarán un bono de $ 85.000 por única vez, ¿a quiénes beneficia?

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó de cuánto será el próximo aumento para las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones sociales. Asimismo, anunció el pago de un bono de $ 85.000 por única vez.

 El organismo previsional definió los próximos incrementos en los haberes, que comenzarán a correr a partir de febrero 2025. De acuerdo a la Ley de Movilidad, se trata de una suba de un 2,7%, correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) de diciembre.

Por otra parte, el organismo previsional pagará un refuerzo económico para un grupo de titulares, ¿a quiénes beneficia?

 ANSES pagará un bono de $ 85.000: quiénes lo cobran

La ANSES pagará tres refuerzos económicos, en el marco de las Asignaciones de Pago Único (APU). Uno de ellos es la prestación por Matrimonio.

Esta ayuda está destinada a trabajadores formales, jubilados y pensionados que se casan y cumplan con ciertos requisitos, como no superar el tope máximo de ingresos y poseer la documentación requerida.

Luego de que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) diera a conocer el dato de la inflación de diciembre, se actualizaron los montos que se acreditarán en febrero:

Los valores quedarán de la siguiente manera:

  • Matrimonio: $ 85.636
  • Adopción: $ 341.974
  • Nacimiento: $ 57.189

 En los tres casos, los ciudadanos contarán con un plazo de dos años a partir de la fecha en la que ocurrió el evento para solicitar el beneficio.

¿Quiénes pueden acceder a la Asignación de Pago Único por Matrimonio?

Para cobrar la asignación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Integrar alguno de estos grupos: Trabajadores en relación de dependencia (cubiertos por el Sistema Único de Asignaciones Familiares – SUAF), jubilados o pensionados, beneficiarios de la Prestación por Desempleo y titulares de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Tener ingresos que no superen el límite establecido por ANSES, que se actualiza periódicamente.
  • Cumplir con la documentación requerida: acta de matrimonio o libreta de matrimonio legalizada, DNI de ambos cónyuges y el formulario PS.6.8 de ANSES completo.
  • Presentar la solicitud dentro de los dos años posteriores a la fecha del matrimonio.
  • El trámite se podrá realizar tanto de manera online como a través de las delegaciones de ANSES. Allí deberán presentar el DNI de los solicitantes y el formulario disponible en el sitio web.