Garantizar el plazo razonable de juzgamiento

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró extinguida la acción penal contra el exministro de Economía Domingo Cavallo en la causa en la que se lo había condenado por pago de sobresueldos. El alto tribunal entendió que la duración del proceso, que se extendió por dos décadas, vulneró la garantía del plazo razonable de juzgamiento.

Utilizó para ello una elogiable doctrina que tiene la particularidad de ser una creación propia de nuestra Corte. Nació hace más de medio siglo a través del fallo “Mattei Ángel”, muchos años antes de que el derecho a una “justicia pronta” rigiera normativamente en nuestro país a través de la adhesión a tratados humanitarios internacionales. Desde aquellas épocas, la Corte Suprema de Justicia no ha dejado de reiterarla mediante numerosos fallos fundados en la necesidad de que todo individuo cuente con un pronunciamiento que defina su situación frente a la ley y la sociedad, poniendo término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y aflicción que provoca el tener abierto durante décadas un proceso penal.

Entre otros destacados conceptos, el supremo tribunal ha señalado que la excesiva duración de un proceso distorsiona todos los fines de una eventual pena. Para ser eficaz, agrega, requiere la menor distancia temporal entre el hecho y la condena. La inutilidad de la sanción aparece en los casos en los que el tiempo transcurrido entre el hecho y el juicio, o entre la condena y su ejecución, hace que la persona imputada no sea la misma.

No existe explicación, ni lógica ni legal, para que dicha valiosa doctrina no se haya aplicada hasta ahora a los procesos judiciales ligados a los enfrentamientos armados que vivió el país en los años 70. Tanto la Corte Suprema como la Cámara Federal de Casación Penal han dejado establecido en sendas acordadas firmadas por todos sus miembros, que la garantía del plazo razonable de juzgamiento es también de aplicación a las causas por los llamados delitos de lesa humanidad. En el mismo sentido se ha expedido oportunamente la Procuración General de la Nación, mientras que el propio Estatuto de Roma, que es el que tipifica esa clase de delitos y los declara imprescriptibles, contempla precisamente la garantía de ser juzgado sin indebidas dilaciones.

Destacados autores, la Corte Suprema de Justicia y altos tribunales provinciales han reconocido que la garantía del plazo razonable de juzgamiento aplica aun a casos en los que todavía no se haya cumplido legalmente el plazo de prescripción. Se trata de dos institutos diferentes. La prescripción se funda en el cumplimiento de plazos procesales, así como en la pérdida del afán punitivo del Estado y del interés de la sociedad cuando ha transcurrido un tiempo establecido por la ley. El plazo razonable de juzgamiento, en cambio, no tiene límites temporales fijados por la ley. Se trata de una garantía superior, nacida de nuestra Corte Suprema y hoy contenida en los tratados humanitarios que se incorporaron a nuestra Constitución, mediante la cual la Nación se obliga a garantizarle a toda persona un plazo razonable para su juzgamiento, o que le serán determinados sus derechos de cualquier tipo en un plazo razonable.

La aplicación de esta doctrina a las causas formadas por los hechos de la década del ‘70 constituye la puerta para que los tribunales pongan fin a estos procesos tardíos e interminables. Ofrece una herramienta eficaz para comenzar a sanar heridas sociales que se reabren permanentemente ante la imposibilidad de juzgar los crímenes de la guerrilla. Juzgar solo a los agentes estatales de menor jerarquía como está ocurriendo, por crímenes de hace medio siglo, mientras se encuentran libres e indemnizados los líderes guerrilleros, es signo inequívoco de falta de equidad y demora estatal que refuerza la percepción de inseguridad jurídica. Solo se está juzgando a oficiales por entonces subalternos y a decenas de agentes de policía, de Gendarmería o del Servicio Penitenciario, con prisiones preventivas que triplican el tiempo promedio que padece en ese estado un delincuente común. El comportamiento actual de los agentes de seguridad y de las Fuerzas Armadas a la hora de cumplir órdenes emanadas del poder político en situaciones graves se ve inevitablemente condicionado por esta injustificable situación.

La inagotable apertura de nuevas causas y el mantenimiento de centenares de otras por hechos acaecidos hace más de 50 años atiborran las agendas de los tribunales orales federales que no llegan a dar respuesta eficiente a los delitos actuales de corrupción o narcotráfico. La herramienta propuesta no requiere la anulación de las condenas firmes impuestas para delitos de lesa humanidad; como tampoco modificaría la doctrina de la imprescriptibilidad de lo ocurrido en los 70 según la doctrina sentada por la mayoría de la Corte en los fallos “Simón” y “Arancibia Clavel”.

Que una persona deba esperar medio siglo para que el Estado argentino lo enjuicie penalmente, o que se tarden 15 o 20 años para arribar a una sentencia definitiva es un absoluto sinsentido que violenta el marco jurídico. Aplicar la garantía del plazo razonable a esta clase de delitos permitirá que nuestro Estado limite su afán punitivo tal y como prevén las reglas que establece la Constitución. A la paz y la concordia, como lo ha expresado reiteradamente la Iglesia, no se llega sin Justicia. Se trata de cumplir y hacer cumplir el camino de la ley; una ley infectada por motivaciones ideológicas que hace tiempo abandonó toda razonabilidad y que debe volver a ser pareja para todos.