
La normativa aprueba un “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional” y establece que será aplicable a todas las personas extranjeras que no tengan residencia permanente en Argentina.
Uno de los puntos centrales de la resolución establece los mecanismos para acreditar la residencia permanente. Para ello, se deberá presentar el DNI que deje constancia de esa condición. En caso de extravío o de renovación del documento, se permitirá presentar de manera provisoria la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex.
La atención de emergencias queda garantizada
La reglamentación establece una excepción para las situaciones de emergencia y garantiza que ninguna persona extranjera pueda quedar sin asistencia sanitaria por su situación migratoria.
“En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”, señala el texto.
La resolución considera emergencia a toda condición clínica que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible.
Entre las situaciones contempladas se encuentran los paros cardiorrespiratorios, cuadros de insuficiencia respiratoria grave, distintos tipos de shock, infartos y otras emergencias cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones y emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.
También quedan incluidas aquellas situaciones que, según el criterio fundado del profesional médico responsable y los protocolos vigentes, impliquen un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.
De esta manera, la reglamentación diferencia las prestaciones sanitarias alcanzadas por el nuevo procedimiento de las situaciones de emergencia, en las que el acceso a la atención deberá garantizarse independientemente de la condición migratoria del paciente.
