Gratificación Diciembre 2024: trabajadores recibirán un sueldo extra más 9% de bonificación por Navidad

Así calculas tu gratificación si has trabajado menos de seis meses en tu empresa. - Crédito Infobae/Paula Díaz

En Perú, la gratificación es un beneficio económico que se otorga dos veces al año a los trabajadores del sector privado y ciertos regímenes públicos sujetos a la Ley N.° 27735. Este pago tiene como propósito brindar un alivio financiero durante momentos clave: en julio, coincidiendo con las Fiestas Patrias, y en diciembre, por Navidad.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) compartió una serie de recomendaciones para empleadores y empleados bajo el régimen laboral privado que tienen derecho a recibir gratificaciones por las fiestas navideñas. El plazo para efectuar el pago de este beneficio expira el 15 de diciembre.

¿Cuánto recibirán los trabajadores del sector privado en su gratificación?

De acuerdo con la Ley N° 27735, que regula las gratificaciones, los empleados del régimen laboral general en el sector privado recibirán en diciembre de 2024 un salario completo como gratificación, siempre y cuando hayan trabajado durante todo el semestre de julio a diciembre de este año.

“Para los afiliados a EsSalud, percibirán un sueldo íntegro más un monto equivalente al 9% de la gratificación como bonificación extraordinaria, mientras que para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), el adicional será del 6,75%; ambos conceptos deben de figurar en la planilla electrónica del mes de diciembre”, detalló el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

Afiliados a EsSalud reciben un 9% más, mientras que los asociados a una EPS obtendrán 6,75% de más. Foto: ComexPerú

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) indicó que tienen derecho a recibir gratificaciones los trabajadores subordinados del sector privado, ya sea con contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial. Para acceder a este beneficio, no es necesario que el empleado cumpla con una jornada mínima de 4 horas diarias.

En el caso de los empleados de pequeñas empresas, aquellos contratados después de que la empresa se registre en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) recibirán la mitad de un salario como gratificación, según lo establecido por la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE. De igual forma, los trabajadores de microempresas contratados antes de dicho registro tendrán derecho a medio sueldo de gratificación.

De acuerdo con la Ley N° 31110, los empleados podrán recibir gratificaciones por Navidad si, dentro de los primeros 5 días de haber iniciado su relación laboral, notifican a sus empleadores que desean percibirlas al igual que los trabajadores del régimen laboral común, es decir, en el mismo momento en que se paga el salario, y no junto con la remuneración diaria.

Los empleados de las mypes reciben media gratificación. Foto: Andina

Por otro lado, no tienen derecho a las gratificaciones aquellos empleados que, por acuerdo con la empresa, reciben una “Remuneración anual integral”, ya que la gratificación y la CTS están incluidas dentro de esta remuneración pactada. Además, los trabajadores de microempresas contratados después de que estas se inscribieron en el REMYPE tampoco recibirán gratificaciones.

Tampoco tienen derecho a este beneficio los trabajadores independientes, ya que no están sujetos a una relación de subordinación con la empresa, sino que se rigen por el Código Civil como prestadores de servicios.

Gratificaciones también tienen descuentos por inasistencia

Los empleados que trabajen durante todo el semestre, de julio a diciembre, recibirán el monto total de la gratificación correspondiente a un salario completo. Aquellos que solo trabajen algunos meses, recibirán una gratificación proporcional, calculada como un sexto de su salario por cada mes trabajado de manera completa.

No obstante, si un trabajador tiene ausencias no justificadas durante algún mes, se le descontará un treintavo del sexto correspondiente por cada día de inasistencia injustificada.

Las inasistencias influyen en la gratificación. Foto: Inngresa

¿Cómo calcular la gratificación?

La gratificación se calcula tomando el salario mensual habitual, dividiéndolo entre seis y luego multiplicándolo por la cantidad de meses completos trabajados en el período correspondiente (de enero a julio o de julio a diciembre). Es importante tener en cuenta dos aspectos adicionales:

  1. Exoneración de deducciones: Este pago no está sujeto a aportes para pensiones, aunque sí está gravado con el impuesto a la renta.
  2. Bonificación extra: Además de la gratificación, los empleados reciben una bonificación adicional, que es del 9% si no tienen una EPS, o del 6.75% si están afiliados a una.

Otros factores, como el tipo de régimen laboral y la duración del empleo, también pueden influir en el cálculo de la gratificación. Para facilitar este proceso, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ofrece una herramienta en línea llamada “Calculadora Laboral”, que permite estimar el monto usando el DNI del trabajador y el RUC de la empresa. Puedes acceder a esta herramienta haciendo CLIC AQUÍ.

¿Qué es una gratificación en Perú?

En Perú, la gratificación es un beneficio económico que los empleadores deben pagar a sus trabajadores en julio y diciembre de cada año. Este pago equivale a un sueldo completo, siempre que el trabajador haya laborado todo el semestre. Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo trabajado.

Además, para este año, las gratificaciones están exoneradas de descuentos a la ONP o AFP, y se incluye un bono adicional del 9%, correspondiente al aporte que el empleador deja de realizar a EsSalud. Estas fechas de pago coinciden con las Fiestas Patrias (julio) y la Navidad (diciembre), con el objetivo de brindar un apoyo económico en momentos clave del año.