El Instituto de Previsión Social (IPS) informó que se simplificará la renovación de los poderes habilitados para poder percibir los haberes jubilatorios.
Esta medida se implementó por medio de la resolución N° 21.294 y permitirá que los apoderados puedan percibir sin fecha de vencimiento, salvo que lo indique el beneficiario.
Apoderados: ¿cómo es el cambio que implementó el IPS?
Recientemente, el IPS informó que uno de los trámites más utilizados por los beneficiarios tendrá una simplificación. Se trata de la renovación de los poderes para percibir los haberes.
Desde ahora, los familiares que representen al titular del IPS no deberán volver a renovar la autorización. El documento solo perderá vigencia por la revocación expresa del titular, renuncia del apoderado o por el fallecimiento de alguno de ellos.
¿Quiénes pueden hacer el trámite para ser apoderado?
Podrá iniciar el trámite de poder para percibir, la persona jubilada o pensionada que tenga la intención de apoderar a un tercero. Podrá hacerlo con carta poder con o sin caducidad.
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¿Cuáles son los requisitos para ser apoderado?
Quienes realicen el trámite con caducidad deberán tener las firmas del beneficiario y el apoderado. Estas deben estar certificadas por empleados del sector de poderes del IPS, Juez de Paz, Secretario de Juzgado, Escribano Público o delegado previsional.
Según detalla la página oficial el IPS, para beneficiarios que estén internados en un establecimiento asistencial la firma deberá estar certificada por el director o administración del nosocomio. Este debe expresar el estado de lucidez del paciente.
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¿Cuál es la documentación que se debe presentar?
Carta poder con caducidad
Este documento generalmente tiene una vigencia de 6 meses, a excepción de los beneficiarios que estén internados. En ese caso tendrá validez por un mes. Los beneficiarios deberán presentar:
- Fotocopia de documento de identidad del beneficiario y apoderado
- Número de CUIL del apoderado
- Formulario E-173
Carta poder sin caducidad
El documento no tendrá vencimiento hasta que el otorgante determine su revocación. Los interesados deberán presentar:
- Fotocopia de documento de identidad del beneficiario y apoderado.
- Número de CUIL del apoderado.
- Formulario E-173.
- Los parientes deben presentar las Actas de Nacimiento actualizadas.
- El cónyuge tendrá que presentar el Acta de Matrimonio actualizada.
- El conviviente deberá entregar el Acta de unión convivencial o información sumaria judicial