La Cámara de Apelaciones de Rafaela ordenó la rápida continuidad de la venta de los bienes de SanCor para proteger los derechos de todos los involucrados

La Cámara de Apelaciones de Rafaela ordenó la rápida continuidad de la venta de los bienes de SanCor para proteger los derechos de todos los involucrados
La Cámara de Apelaciones de Rafaela ordenó la rápida continuidad de la venta de los bienes de SanCor para proteger los derechos de todos los involucrados

En un fallo de 70 páginas, los camaristas destrabaron la licitación de las seis plantas y las marcas de la cooperativa, corrigieron puntos clave del pliego y fijaron diez pautas para que el proceso avance sin nuevas demoras. En juego están más de 900 puestos de trabajo, más de 1.500 acreedores y el futuro productivo de toda la cuenca lechera.

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, integrada por los jueces Pablo Lorenzetti, María José Álvarez Tremea y Duilio Maximiliano Hail, dictó hoy una resolución clave en la quiebra de SanCor Cooperativas Unidas Limitada: la licitación para vender las plantas industriales y las marcas de la histórica láctea sigue adelante, con las mismas reglas de base, sin volver a empezar de cero y con una serie de ajustes pensados para que la venta sea más transparente, más competitiva y más segura para todos.

La decisión llega en un momento crítico. El procedimiento de venta estaba paralizado desde el 3 de julio, cuando se concedieron los recursos contra el pliego. Y, como advierte el propio fallo, en un caso así “el tiempo no es neutral”: cada mes de parálisis significa deterioro de los activos, consumo de los recursos de la quiebra y postergación de créditos de carácter alimentario.

Un fallo rápido y a fondo

Hay dos datos que llaman la atención. El primero es la velocidad: la Cámara resolvió prácticamente sin solución de continuidad. Una vez que todas las partes presentaron sus escritos y que el Procurador de Segunda Instancia, Miguel Ángel Molinari, emitió su dictamen, la causa quedó en condiciones de ser resuelta el 15 de septiembre y la sentencia salió solo dos días después, el 17.

El segundo es la profundidad. Los cinco escritos de apelación sumaban más de 160 páginas. Aunque los jueces recordaron que no están obligados a responder cada argumento, decidieron hacerlo igual “atendiendo a la magnitud económica y a la repercusión social del proceso”. El resultado es una resolución de 70 páginas que analiza uno por uno los planteos técnicos: tasaciones de plantas, valuación de marcas, moneda de pago, compensación de créditos, criterios de evaluación de ofertas, fideicomisos en garantía, subrogación real, registros y hasta honorarios.

Quiénes apelaron y qué pedían

Contra la resolución del juez de la quiebra que en junio aprobó el pliego de bases y condiciones apelaron cinco partes: el síndico Juan Luis Tomat, uno de los dos síndicos de la quiebra; FIDULAC S.A., una empresa que reclama ser acreedora y que además compró el pliego para participar; y tres entidades vinculadas a bienes que hoy figuran a nombre de fideicomisos: el fondo BLTFF B.V. (acreedor beneficiario), SMD Delong S.A. (fiduciaria de la planta de Sunchales) e ITC Fiduciaria S.A. (titular registral de las marcas “Mendicrim” y “Santa Brígida”).

Varios pedían anular todo y empezar de nuevo. La Cámara dijo que no: rechazó los recursos de nulidad porque todos los defectos señalados podían corregirse por la vía de la apelación, sin tirar abajo lo hecho. Y en esa línea, confirmó el diseño general de la licitación e introdujo correcciones puntuales. Los cinco recursos prosperaron en parte y fueron rechazados en lo demás. En palabras del tribunal: “No hay, en rigor, vencedores ni vencidos”.

Qué cambia en la licitación

Las principales correcciones que ordenó la Cámara son las siguientes:

Pago en pesos: el comprador podrá pagar en pesos, al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día hábil anterior, sin que se modifiquen los valores base fijados en dólares. Esto abre la puerta a empresas argentinas que no operan con dólares.

Reglas claras para evaluar las ofertas: antes de reanudar el cronograma deberá aprobarse una “grilla” que diga cuánto pesa cada criterio (oferta integral, precio, continuidad laboral y antecedentes), cómo se asignan los puntajes, qué debe contener el plan de negocios y cómo se desempata. Según el fallo, corregir esto antes de abrir los sobres “cuesta días”, mientras que hacerlo después de adjudicar “puede demandar meses” de litigios.

¿Todo junto o por partes?: el pliego permite ofertar por la empresa entera o por lotes. La Cámara lo avaló, pero exigió que, al adjudicar, el juez compare expresamente cuánto deja la oferta por el conjunto frente a la suma de las ofertas parciales, y elija lo que más convenga a los acreedores.

Tasaciones serias y vinculantes: se eliminó la cláusula que decía que la tasación era “meramente orientativa”. La ley ata el precio base a la tasación. Por eso el ingeniero Pablo Bacchetta deberá ampliar su informe indicando el valor probable de venta en el mercado de cada planta y del conjunto, y precisar cómo afectó el incendio del 7 de junio a la planta de Sunchales.

Información abierta y gratis: los informes de valuación, con sus papeles de trabajo, quedarán en el expediente sin restricciones y sin costo para síndicos, coadministración, Comité de Control, la fallida y los acreedores. El tribunal explicó que cobrar por ver las tasaciones funciona como una barrera de entrada que reduce la competencia y termina bajando el precio.

Acreedores hipotecarios: se aclaró que la prohibición de pagar con créditos no alcanza al acreedor con garantía real sobre el bien que compra, que conserva el derecho que le da la ley de quiebras.

Dos síndicos, un solo órgano: el dictamen sobre las ofertas deberá llevar la firma de ambos síndicos, con constancia de las opiniones que no coincidan.

El punto más delicado: los bienes en fideicomiso

La corrección más importante tiene que ver con la planta de Sunchales y las marcas “Mendicrim” y “Santa Brígida”, que figuran a nombre de fideicomisos en garantía constituidos en 2016. El pliego original permitía venderlas y transferirlas al comprador en forma definitiva, borrando las inscripciones de los fideicomisos antes de que la Justicia decidiera si esos bienes pertenecen o no a SanCor.

La Cámara entendió que eso no se puede hacer: nadie puede transmitir un derecho mejor ni más extenso que el que tiene, y una cláusula de un pliego no puede reemplazar una sentencia que todavía no existe. Pero tampoco sacó esos bienes de la venta, porque excluirlos habría bajado el valor del conjunto y demorado todo.

La solución que diseñó busca que nadie salga perjudicado. Los bienes siguen en la licitación, con aviso expreso de la controversia. Antes de abrir las ofertas se valuarán individualmente las dos marcas y se fijará un coeficiente objetivo para calcular qué parte del precio les corresponde. Esa porción quedará depositada en una cuenta judicial a plazo fijo que nadie podrá tocar. El comprador recibirá los bienes y podrá producir con ellos desde el primer día, y la propiedad se le transferirá recién cuando una sentencia firme defina la cuestión. Si se reconoce el fideicomiso, los bienes vuelven a los fiduciarios y el comprador recupera su dinero con intereses; si no, el dinero reservado pasa a la quiebra y el comprador se queda con los bienes.

Para que ese pleito no se eternice, el tribunal ordenó darle trámite preferente y emplazar a las fiduciarias a iniciar cuanto antes las acciones que consideren pertinentes.

Diez pautas para que la venta no se vuelva a frenar

Uno de los aspectos más novedosos del fallo es que no se limita a resolver los recursos: fija diez pautas concretas para que el proceso continúe. Entre ellas, que al volver el expediente cesa la suspensión y el juez de primera instancia retoma la licitación sin necesidad de un nuevo llamado; que las diez empresas que ya compraron el pliego conservan esa condición sin volver a pagar; que el nuevo llamado tendrá plazos no menores a los originales; y que las cuestiones ya resueltas “han quedado precluidas”, es decir, no podrán volver a discutirse en impugnaciones futuras.

También aclaró que el tiempo de suspensión provocado por los recursos no contará para la remoción automática de los funcionarios que prevé la ley si no se vende dentro de los plazos, porque sería castigar el funcionamiento normal del sistema de apelaciones.

Un llamado de atención a los síndicos

La Cámara dedicó un apartado especial a los desacuerdos entre los dos síndicos, Ignacio Martín Pacheco Huber y Juan Luis Tomat, que en pocos meses generaron varias incidencias mientras el procedimiento seguía paralizado. Los jueces reconocieron que algunos de esos planteos tenían fundamento, pero advirtieron que la ley los designó como “un solo órgano de control, no como dos partes en pugna”.

Por eso les ordenó presentar, dentro de los diez días, un protocolo de coordinación interna, canalizar sus diferencias mediante dictámenes conjuntos con constancia de la disidencia, sin frenar el cronograma, y abstenerse de plantear incidencias que no reflejen un perjuicio concreto para la quiebra, bajo apercibimiento de sanciones.

Una mirada puesta en la región

Más allá de los tecnicismos, el fallo deja ver una preocupación que atraviesa todo el texto: las consecuencias sociales y económicas de la quiebra de SanCor para Rafaela, Sunchales y toda la cuenca lechera. La resolución recuerda que el proceso involucra seis unidades industriales, un portafolio de marcas de alcance nacional, más de 1.500 acreedores y 914 personas que trabajan en las plantas.

Los camaristas explicaron que la ley no protege el empleo prohibiendo la venta por lotes, sino procurando que aparezca alguien que compre y siga produciendo. Limitar la competencia a quienes puedan comprar todo el complejo “no protegería el empleo”, sino que reduciría las chances de que alguna de las plantas siga funcionando. Por eso el comprador deberá presentar un plan de empresa y será evaluado también por la cantidad de puestos de trabajo que se comprometa a mantener.

En la misma línea, la Cámara impuso las costas en el orden causado (cada parte paga sus gastos) para no restar recursos que deben llegar a los acreedores, y fijó desde ahora el criterio para los honorarios de la instancia (30 % de los que se regulen en primera instancia) para evitar nuevas discusiones futuras.

Explicado para todos

El fallo incluye además una síntesis “en lenguaje claro”, pensada para que cualquier persona entienda qué se decidió, y ordena difundirlo en el sitio oficial del Poder Judicial, notificarlo a las diez empresas interesadas y a la asociación sindical de la actividad, e incorporarlo a los edictos del nuevo llamado.

El mensaje final de esa síntesis resume el espíritu de la decisión: para los trabajadores, la venta sigue adelante; para los acreedores, el dinero se repartirá según el orden legal y podrán consultar gratis las tasaciones; para quienes quieran comprar, las reglas son más precisas; y para las comunidades donde están las plantas, la resolución apunta a que “la actividad se reanude cuanto antes y en las mejores condiciones posibles”.

Expte. CUIJ N° 21-24213447-5 – “Sindicatura s/ Incidente de licitación para venta de activos productivos (Pliego)”. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, Sala II, Rafaela, 17/09/2026.

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