La Corte dio vuelta un fallo clave sobre la Ley de Tierras

La Corte dio vuelta un fallo clave sobre la Ley de Tierras
La Corte dio vuelta un fallo clave sobre la Ley de Tierras
La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual se derogó la denominada Ley de Tierras. El máximo tribunal consideró que la entidad que había presentado la demanda no tenía legitimación para hacerlo y que, por lo tanto, no estaba configurado un caso o controversia que habilitara la intervención judicial.

La causa había sido iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional. La organización había pedido que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo del decreto que dejó sin efecto la Ley 26.737, conocida como Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

El expediente tuvo distintos recorridos en los tribunales inferiores. En un primer momento, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak había dictado una medida cautelar que suspendía la derogación. Luego, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que la organización no tenía legitimación para impulsar la acción.

La Cámara Federal de La Plata revirtió posteriormente esa decisión, admitió la legitimación de la entidad, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU y ordenó que el expediente fuera tramitado como un proceso colectivo. Esa resolución fue apelada por el Estado y llegó a la Corte Suprema.

Qué dijo la Corte

Al analizar el planteo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti cuestionaron que la Cámara hubiera considerado a la soberanía nacional como un bien colectivo que pudiera ser defendido mediante una acción colectiva.

Para la Corte, la soberanía territorial constituye uno de los elementos del Estado y no puede ser encuadrada como un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. Por ese motivo, entendió que la organización demandante no podía invocar la protección de un derecho de incidencia colectiva para cuestionar la derogación de la Ley de Tierras.

El máximo tribunal también señaló que, ante la ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no se encontraba configurado un caso judicial que justificara su intervención.

Los jueces remarcaron además que existen antecedentes reiterados de la Corte sobre los requisitos constitucionales necesarios para habilitar una causa y cuestionaron que tribunales inferiores reconozcan legitimaciones que, según el tribunal, se apartan de esos criterios.

La Corte no definió si el DNU es constitucional

El fallo contiene una precisión central. La Corte aclaró que su decisión no implica pronunciarse sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023.

Es decir, el máximo tribunal no resolvió en esta causa si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional o inconstitucional. Su decisión se limitó a determinar que la organización que presentó la demanda no estaba habilitada para hacerlo y que no existía un caso o controversia que permitiera avanzar con ese planteo.

La Ley 26.737 había establecido límites y requisitos para la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. En diciembre de 2023, el DNU 70/23 dispuso su derogación.

Con el fallo de la Corte, queda sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional esa parte del decreto, aunque el máximo tribunal dejó expresamente fuera de discusión la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la derogación.