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La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de prisión domiciliaria presentado por el empresario Lázaro Báez, quien había solicitado cumplir su condena fuera del penal al argumentar problemas de salud propios y de su pareja.
Los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky concluyeron que las patologías crónicas que padece Báez, entre ellas hipertensión, diabetes tipo 2, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), obesidad leve y un adenoma de colon con displasia de alto grado, reciben la atención médica correspondiente dentro de la cárcel donde permanece alojado.
En la resolución, el tribunal resaltó que la prisión domiciliaria constituye una medida de carácter excepcional y que, para otorgarla, deben existir razones debidamente acreditadas que impidan el cumplimiento de la pena en una unidad carcelaria.
Además, los magistrados hicieron hincapié en la gravedad de los delitos por los que fue condenado, vinculados a hechos de corrupción que afectaron el patrimonio público.
La defensa del empresario había sostenido que el encierro agravó su estado de salud y denunció demoras en distintos tratamientos médicos, entre ellos el seguimiento posterior a la extirpación de un tumor premaligno de intestino y controles relacionados con la diabetes. También planteó la situación familiar de Báez, cuya pareja atraviesa un tratamiento oncológico y con quien tiene dos hijos menores.
Báez cumple una pena unificada de 15 años de prisión por las condenas dictadas en las causas conocidas como “la ruta del dinero K” y “Vialidad”, ambas vinculadas a delitos de lavado de activos y administración fraudulenta.
