Desde el punto de vista teórico, los impuestos tienen su justificación, partiendo de la base que constituyen contribuciones obligatorias que se pagan para poder financiar gastos públicos. La única contraprestación que se puede exigir es que el Estado, que los cobra, realice un correcto uso de la recaudación y les cobre a quiénes pueden pagarlos. Vivir sin impuestos es una utopía, nada es gratis.
Los tributos representan diferentes maneras de medir la capacidad contributiva de las personas y empresas. Existen diferentes expresiones para determinar la materia imponible. El patrimonio es una medida que ayuda a definir quién tiene la capacidad de contribuir, de acuerdo a los bienes que posee. Esto es independiente, del hecho que se haya tributado en el momento en que se obtuvo la renta con la que se generó el patrimonio.
Tanto las empresas como las personas, titulares de grandes patrimonios deberían tributar en función del patrimonio neto que poseen, considerándose para el cálculo tanto los activos como los pasivos.
Otra expresión de capacidad contributiva está dada con los consumos. Los que consumen más deberían pagar más de impuestos, sobre todo si se trata de bienes que integran la canasta básica de alimentos. Los alimentos básicos, integrados por 24 productos, que se encuentran alcanzados con la tasa del 10,50%, son los siguientes: pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes.
Por su parte, los bienes que están gravados a la tasa del 21% son: galletitas, arroz, harina de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba. Sólo la leche se encuentra exenta en el impuesto. Todos los consumidores pagan lo mismo, independientemente de su capacidad económica.

No parece justo gravar con dos impuestos el mismo hecho imponible, como ocurre con el IVA o Ingresos Brutos (IIB), pero la corrección de este desvío debe realizarse cuidadosamente. Intentar eliminar de un plumazo el IIB, reemplazándolo por un IVA provincial, daría como resultado que las provincias dejen de obtener recursos que son necesarios para sostener los gastos públicos locales (salud, educación, etc.), que les fueron transferidos décadas atrás.
Manteniendo el IVA nacional, que sirve para equilibrar vía coparticipación el funcionamiento de las provincias de menos recursos, una manera de reducir los costos tributarios de la economía sería implementar el impuesto a las ventas, gravando sólo la última etapa de comercialización: la venta al consumidor final de los bienes y servicios. Este impuesto, facilitaría el control por parte del Estado relacionado con el cumplimiento, y evitaría que se incorpore impuesto como un mayor costo en cada una de las etapas de producción y comercialización hasta llegar al consumidor final, que no lo puede trasladar a nadie más.
Eliminar el IVA nacional reemplazándolo por uno provincial, además de significar una poda en la recaudación tributaria de cada provincia, profundizaría las diferencias que existen entre las jurisdicciones ricas en comparación con las pobres. Esto tendría incluso consecuencias demográficas, aumentándose la concentración de población en determinados centros urbanos, dejando al país despoblado en grandes extensiones. Habría provincias ganadoras y perdedoras, de acuerdo a las riquezas geográficas y las características culturares de cada lugar.

La renta es otra manifestación de la capacidad económica y, por ende, contributiva de los contribuyentes. No habría que dejar de lado, poder alcanzar a los “beneficios eventuales” obtenidos, como en alguna época existió en Argentina. Esto ya sucede con los “sujetos empresa”, que tributan por todos los beneficios, sean habituales o no.
Sin embargo, en el caso de las personas individuales, esto no ocurre, sólo pagan por las rentas periódicas, basadas en el mantenimiento de la fuente productora de las mismas.
Un ingreso extraordinario podría ser, a partir de un umbral alto, una importante herencia de bienes. Aquí podríamos hacernos la pregunta sobre cuál sería la razón de que una persona tenga tributar por el ingreso producido por su esfuerzo y no por lo que gratuitamente recibe de herencia; reiterando: a partir de un elevado mínimo no imponible. Por otro lado, por qué motivo deberá dejar de existir un impuesto a los juegos.
Una reforma tributaria es necesaria en la Argentina, ya que la actual está apoyada en una antigua matriz que viene de los años noventa. Pero este tema no puede reducirse o simplificarse sólo a la eliminación del 90% de los impuestos vigentes.
En teoría los impuestos internos tienen, también, su justificación. Con ellos el Estado debe desalentar el consumo de determinados bienes que puedan afectar la salud de la población, es lo que ocurre con el impuesto a las bebidas alcohólicas y a los cigarrillos. También, estos impuestos alcanzan a los consumos de bienes suntuarios. Recordemos que los impuestos deberían tener como función hacer más equitativa la vida en sociedad. Si no cumple con ese objetivo, el problema no son solamente los impuestos sino a quiénes se les cobra y qué hace el Estado con el dinero que recauda.
En cuanto al comercio exterior, hay ejemplos mundiales (EEUU), que gravan con aranceles protegiendo determinadas actividades estratégicas ayudando a las empresas locales, que son en definitiva las que les dan trabajo a la oferta de mano del país. Basta con recordar lo que sucedió en la época de la conocida publicidad de la “silla argentina” de los años ochenta.
Deberían favorecerse las exportaciones eliminando retenciones, en la medida de que por ese motivo no se perjudique aumentando el costo de los bienes que son imprescindibles para el consumo interno.
Los problemas principales de los impuestos argentinos
Dentro de los muchos artículos del DNU 70/23 y de ley ómnibus (27.742), inexplicablemente, nada se expresó sobre la vigencia de la ley de convertibilidad (23.928) y la ley 24.073, que prohíben la aplicación de la actualización en los impuestos y en otras variables de la economía.

Esto produce que la inflación no se encuentra plenamente reconocida en los impuestos, ya que diversos mínimos, deducciones se encuentren sin actualización. También imposibilita que se puedan incluir cláusulas indexatorias en los contratos. Las variables que admiten aplicar ajustes lo prevén en sus propias normas. Cuando de autorizó reconocer la inflación en los estados contables, el artículo de la ley de convertibilidad fue modificado aceptando esta actualización.
El reconocimiento de la inflación está asegurado en la ley 27.742 (Bases) sólo para las grandes inversiones del régimen de incentivo (RIGI) Es más, el propio Ministerio de Economía a fines del año pasado emitió un informe emanado de la Dirección de Impuestos contrario a la aplicación del ajuste por inflación para el traslado de los quebrantos de las empresas en la liquidación del impuesto a las ganancias.
Sorpresivamente, pocos días después, dentro de los temas propuestos a ser tratados en las sesiones extraordinarias por el Congreso, el punto seis incluye: “el proyecto de ley sobre compensación e índice de actualización de quebrantos”, mientras todos los demás mínimos, deducciones de los demás tributos argentinos siguen sin ese reconocimiento.
La verdadera tasa efectiva que se paga de Ganancias es superior de la tasa nominal más alta del 35%. En la recaudación mensual de cada impuesto existe una parte importante aportada por la falta de reconocimiento de la inflación. El perjuicio no se da sólo por la propia existencia del impuesto, sino que se provoca por la inflación no reconocida en el mismo.

El segundo problema que ocurre tanto a nivel nacional como provincial, tiene que ver con la cantidad de adelantos, nacionales y provinciales que se encuentran vigentes, relacionados con anticipos, retenciones, percepciones y descuentos bancarios. Este verdadero ataque “piraña” produce dos sobrecostos para los contribuyentes:
Podría llegarse a la conclusión que una reforma tributaria es necesaria en la Argentina, ya que la actual está apoyada en una antigua matriz que viene de los años noventa. Pero este tema no puede reducirse o simplificarse sólo a la eliminación del 90% de los impuestos vigentes.
Los cambios no pueden hacerse simplemente llenando una carretilla con las hojas de las leyes vigentes, para luego llevar todo el contenido a la guillotina. El hecho de modificar impuestos tiene sus consecuencias. Antes de aplicar la motosierra debe hacerse un estudio profundo de los resultados que se producirán posteriormente. Improvisar en esto, como en los otros temas, producirá inexorablemente consecuencias para la sociedad.