Este lunes, finalmente se reglamentó el primer tramo de la Ley Bases, aprobada en el Congreso a fines de junio, con las primeras reformas propuestas y negociadas por el Gobierno durante meses para marcar la base de la gestión de Javier Milei.
Esto se oficializó a través del Decreto 695 publicado en el Boletín Oficial bajo las firmas del Presidente, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y los ministros de Economía, Luis Caputo; y de Desregulación, Federico Sturzenegger.
La reglamentación avanza en la reorganización de la administración centralizada y descentralizada del Estado y en las privatizaciones, como así también en reformas del empleo público e implica la oficialización de unos 60 artículos.
Los aspectos centrales del decreto tienen que ver con cuatro puntos: reorganización administrativa, privatizaciones, Silencio administrativo y reglamentación y ajustes.
En cuanto a la reorganización administrativa, se establece que el Poder Ejecutivo puede reorganizar, transformar, liquidar fondos fiduciarios públicos siguiendo la Ley N° 27.742.
Sobre las privatizaciones, fija los procedimientos específicos a seguir para privatizar empresas estatales, que incluye la presentación de informes y la publicación de convocatorias para ofertas.
Así, ya se conoce cómo se venderán total o parcialmente las siguientes entidades públicas: Energía Argentina, Intercargo, AySA, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) y Corredores Viales, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y el Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).
Según se indicó en el Boletín Oficial, la jefatura de Gabinete de ministros, dentro del plazo de 15 días contados a partir de este lunes; debe aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 27.742.
En tanto, las reparticiones de la Administración Pública centralizada y descentralizada deberán identificar y mantener actualizado el detalle de los procedimientos administrativos alcanzados por lo establecido en el párrafo anterior, en el ámbito de sus competencias.
“Los procedimientos administrativos regulados en normas especiales que contemplen la aplicación del silencio con efecto positivo continuarán rigiéndose por sus respectivas normas y mantendrán plena operatividad”, marca el texto.
Además, la jefatura de Gabinete de ministros debe elevar al Poder Ejecutivo Nacional, previo informe fundado de las áreas competentes, los supuestos específicos en los que no será de aplicación el silencio con efecto positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, previo a su efectiva implementación.
La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la citada jefatura debe adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la implementación del silencio con sentido positivo a través de plataformas digitales, conforme lo expuesto en el artículo 3°.