El Gobierno determinó que ya no podrá utilizarse el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para el otorgamiento de préstamos personales para jubilados o trabajadores en relación de dependencia.
De acuerdo al decreto 1039, publicado el lunes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dejará de brindar créditos dado que significa “un perjuicio evidente a la rentabilidad y sostenibilidad” del sistema previsional.
¿Qué pasará con los créditos para jubilados y trabajadores en relación de dependencia?
El pasado 2 de enero, el presidente Javier Milei suspendió “transitoriamente” el otorgamiento de préstamos con dinero del FGS para jubilados y trabajadores en relación de dependencia. Por lo que ANSES, ya no reactivó el programa.
Sin embargo, este lunes, el Gobierno estableció a través de un DNU la derogación definitiva de la parte de la Ley 24.241 que habilitaba las líneas de créditos a baja tasa de interés.
En la resolución, explican que los motivos detrás de la eliminación de los préstamos es que el costo financiero era significativamente inferior a la inflación:
- Por ejemplo, la tasa nominal anual del financiamiento para asalariados fue de 50% anual; mientras que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) alcanzó un 211,4% solo en 2023.
Además, denuncian la “significativa diferencia” en el Costo Financiero Total entre los créditos de ANSES (53,26%) y los préstamos que otorga el Banco Nación (357,5%) y el Banco Ciudad (409,57%).
El FGS no fue creada “para funcionar como un fondo de crédito, sino para garantizar la sustentabilidad”. “Sus activos deben ser invertidos en instrumentos que garanticen la preservación de su valor”, detallan en el escrito.
¿Quiénes podían solicitar los créditos de ANSES?
Durante el Gobierno de Alberto Fernández se lanzó una línea de créditos para jubilados y trabajadores en relación de dependencia. En una primera instancia, el tope del préstamo era de $ 400.000 y luego se amplió a $ 1.000.000.
En aquel momento, el límite para poder acceder era que contará con un salario menor al tope establecido por el Impuesto a las Ganancias. Es decir que, en 2023, lo podían percibir todas aquellas personas que cobrarán sueldos de hasta $ 1.980.000.