
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) consolidó el 29 de junio de 2026 una norma definitiva que formaliza la obligación de registro y toma de huellas dactilares para ciertos extranjeros en Estados Unidos. La regla adopta como permanente la regulación interina que entró en vigor el 11 de abril de 2025 e introduce el formulario G-325R como mecanismo universal de registro para quienes nunca pasaron por ese proceso.
El DHS estima que entre 2,2 y 3,2 millones de personas podrían estar comprendidas por esta obligación, principalmente extranjeros que ingresaron sin inspección formal o que llevan años en el país sin haber completado ningún registro ante el gobierno federal.
La medida se apoya en la Sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), que exige el registro de extranjeros desde hace décadas, y en la orden ejecutiva firmada por el presidente Donald Trump el 20 de enero de 2025 titulada “Proteger al pueblo estadounidense contra la invasión”, según informó El Nuevo Herald.
A quiénes obliga este requisito
La obligación aplica, en términos generales, a todo extranjero de 14 años o más que permanezca en Estados Unidos durante 30 días o más y que no cuente con un registro previo ante las autoridades federales.
De acuerdo con el DHS y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), los grupos que deben registrarse mediante el formulario G-325R son:
- Extranjeros que ingresaron al país sin inspección migratoria y nunca tuvieron contacto posterior con las autoridades de inmigración.
- Personas que llevan más de 30 días en el país y no fueron registradas al solicitar una visa ni al ingresar.
- Ciudadanos canadienses exentos de visa que entraron por un puerto terrestre y no recibieron un formulario I-94.
- Extranjeros que cumplen 14 años mientras permanecen en territorio estadounidense, incluso si sus padres los registraron antes bajo otro formato.
El requisito también alcanza a los padres y tutores de menores de 14 años: son ellos quienes deben completar el trámite en nombre de sus hijos.
Quiénes ya están registrados y no necesitan hacer nada
La norma no impone ninguna acción adicional a quienes ya fueron registrados mediante procesos migratorios anteriores. El USCIS aclara que las siguientes personas se consideran registradas y quedan fuera del alcance del formulario G-325R:
- Residentes permanentes legales (titulares de la tarjeta verde o formulario I-551).
- Personas admitidas con visa de inmigrante o no inmigrante que recibieron un formulario I-94.
- Titulares de un Documento de Autorización de Empleo (EAD o formulario I-766).
- Personas con una solicitud de residencia permanente en trámite mediante los formularios I-485, I-687, I-691, I-698 o I-700, siempre que hayan proporcionado huellas dactilares.
- Personas en proceso de deportación a quienes se emitió una Notificación de Comparecencia (I-862).
- Titulares de tarjetas de cruce fronterizo (Border Crossing Cards).
- Viajeros admitidos mediante programas de ingreso acelerado como Global Entry, NEXUS, SENTRI o FAST.
La Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA) advirtió en 2025 que la medida puede generar preocupación incluso entre inmigrantes con estatus legal, aunque para ese grupo la norma no implica ninguna acción.
Paso a paso: cómo completar el registro
Para quienes sí deben registrarse, el proceso se realiza en su totalidad a través del portal oficial del USCIS. El trámite no tiene costo.
Los pasos son:
- Crear una cuenta en myUSCIS en my.uscis.gov. Los padres o tutores deben abrir una cuenta separada para registrar a sus hijos menores.
- Completar el formulario G-325R (Información Biográfica – Registro) con nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, fecha y lugar de entrada a Estados Unidos, domicilio actual, situación migratoria e historial de antecedentes penales, si corresponde.
- Asistir a una cita biométrica en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) del USCIS, donde se toman huellas dactilares, fotografía y firma. Esta cita la programa el sistema automáticamente tras enviar el formulario. Los menores de 14 años y ciertos ciudadanos canadienses están exentos de este paso.
- Descargar la constancia de registro (USCIS Proof of G-325R Registration) desde la cuenta de myUSCIS una vez completada la cita. Ese documento es la prueba oficial del registro conforme a la legislación federal.
La dirección oficial del trámite es uscis.gov/alienregistration.
La obligación de portar el comprobante
Una vez completado el registro, la obligación no termina. La Sección 264 de la INA establece que todo extranjero registrado de 18 años o más debe llevar consigo en todo momento su comprobante de registro.
Los documentos aceptados como prueba son:
- La tarjeta verde (I-551) para residentes permanentes.
- El formulario I-94 impreso desde i94.cbp.dhs.gov, junto con el pasaporte con sello de admisión, para no inmigrantes.
- El EAD (formulario I-766) para quienes tienen autorización de empleo.
- La constancia USCIS Proof of G-325R Registration para quienes se registraron mediante ese formulario.
Además, la Sección 265 de la INA obliga a notificar al DHS cualquier cambio de domicilio dentro de los 10 días posteriores a la mudanza, mediante el formulario AR-11.
Las sanciones por no registrarse
El incumplimiento de las distintas obligaciones que establece la norma conlleva consecuencias penales y civiles. Según las Secciones 264, 265 y 266 de la INA:
- No registrarse ni proporcionar huellas dactilares de forma deliberada: multa de hasta USD 5.000, hasta 6 meses de prisión, o ambas sanciones.
- No portar el comprobante de registro (para mayores de 18 años): multa de hasta USD 5.000, hasta 30 días de prisión, o ambas.
- No informar un cambio de domicilio dentro de los 10 días: multa de hasta USD 5.000, hasta 30 días de prisión, o ambas; y en determinados casos, puede constituir una causal de deportación.
- Falsificar datos en el registro: misdemeanor con posibilidad de deportación bajo la Sección 237 de la INA.
- Falsificar o falsificar documentos de registro: delito grave con hasta 5 años de prisión.
El National Immigration Law Center (NILC) señaló en 2025 que el proceso de registro podía exponer a inmigrantes indocumentados a detenciones, deportaciones y procesos penales, al centralizar su información ante las autoridades federales.
Menores de 14 años: qué deben hacer los padres
Los menores de 14 años no se registran por sí mismos. El USCIS establece que los padres o tutores legales son los responsables de completar el trámite en su nombre.
Para hacerlo, el adulto debe abrir una cuenta separada en myUSCIS a nombre del menor y presentar el formulario G-325R de forma electrónica. Los niños en esta franja de edad no deben asistir a una cita biométrica: el registro queda completo con el envío del formulario.
Cuando el menor cumple 14 años dentro del territorio estadounidense, debe volver a registrarse y someterse a la toma de huellas dactilares dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños, incluso si ya fue registrado por sus padres con anterioridad.
Lo que el registro no garantiza
El DHS aclara de forma explícita que completar el registro mediante el formulario G-325Rno otorga ningún beneficio migratorio, no confiere estatus legal, no equivale a un permiso de residencia y no protege al extranjero de un eventual proceso de deportación.
El objetivo declarado del sistema es que las autoridades federales cuenten con datos biométricos y de identidad para realizar verificaciones de antecedentes penales y detectar posibles riesgos para la seguridad. La mejora del registro, según el DHS, también busca fortalecer las capacidades de las fuerzas del orden en materia de cumplimiento migratorio.
El plazo para enviar comentarios públicos sobre posibles cambios adicionales a la regulación vence el 28 de agosto de 2026.
