“No hay plata”: las 4 consecuencias impositivas por la puja entre la Nación y las Provincias

La llegada de Javier Milei al poder puso de moda el famoso slogan “no hay plata” bajo el que el Gobierno comenzó un importante ajuste de los gastos del Estado. Este recorte dio lugar a un tironeo constante entra la Nación y las Provincias por los fondos que se obtienen de la recaudación de impuestos. 

Eso se manifiesta de dos maneras: 

  • Nación tiene la intención de transferirle a las Provincias todo el mantenimiento de gastos que puede. 
  • No hace lo mismo con los recursos, limitándose a cumplir con lo que se encuentra establecido en la Ley de Coparticipación (23.548), que desde el año 1988 no registra ninguna actualización, como si el mapa económico de país que se dibujó en ese momento todavía siguiera vigente.
  • Quizás una forma de comenzar con la actualización de la coparticipación sería cambiando el impuesto sobre los Ingresos Brutos por un IVA provincial a las ventas finales. 

    De esta manera, los distritos no deberían aguardar la transferencia de lo que percibe por el impuesto el Estado Nacional, que ocupa el primer lugar en la recaudación nacional. 

    Los puntos a favor serían que la percepción sería directa por parte de cada jurisdicción; sería fácil de controlar y cada provincia recibiría un porcentaje vinculado con el aporte que realiza directamente por el desarrollo de todas las actividades. Para las que realizan menores aportes deberían destinarse otros impuestos nacionales que equilibren los ingresos, según la cantidad de población y de otros indicadores económicos.

    Pero todos singuen sin sentarse en una mesa, mientras que ahora el argumento del déficit fiscal justifica que cada una de las partes tironee de la sábana corta del presupuesto nacional. Por ese panorama, cobran actualidad varios temas: 

    • El aumento de las tasas municipales.
    • El exagerado cobro del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
    • Provincias que no acompañan las medidas paliativas (Blanqueo).
    • El amague de aparición de las cuasimonedas.

    1. Voracidad o necesidad de los Municipios

    El Ministerio de Economía dictó esta semana la Resolución 267, que dispone que las boletas de servicios públicos no podrán contener tasas que no correspondan al servicio prestado y facturado. 

    La norma establece que la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, de acuerdo con lo que establece la Ley de Defensa al Consumidor (24.240), deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido. 

    Prevé aplicar sanciones, que se encuentran en la ley y dan un plazo de adecuación de 30 días. Esta medida es resistida por la Provincia de Buenos Aires, que mantiene que la legislación provincial permite incluir conceptos que son ajenos a la facturación.

    2. ¿Es exagerado o necesario el cobro de Ingresos Brutos?

    Ingresos Brutos es un impuesto indirecto, que grava las operaciones que realizan las empresas. A los consumidores les llega dentro del precio final que pagan al adquirir un bien o al contratar un servicio. No distingue la capacidad económica del consumidor, todos lo pagan sin conocer el porcentaje efectivo que integra dentro del valor de la venta.

    Lo necesitan las provincias para hacer frente a sus gastos, se incorpora en el costo de cada etapa de la cadena de producción y de comercialización y lo termina soportando el consumidor.

    Ingresos Brutos comienza con cada insumo que se incorpora en la fabricación de un bien, luego se traslada como costo al sector mayorista y finalmente le llega en el precio que paga el destinatario final del bien, que es el consumidor.

    A pesar de los compromisos asumidos en los pactos fiscales, es difícil reducirlo o eliminarlo porque es uno de los tributos más importantes que contribuye a la recaudación provincial, que ayuda al mantenimiento de los servicios que debe prestar cada Estado provincial.

    Existen numerosos adelantos en las 24 provincias, mediante retenciones, percepciones y movimientos bancarios que en muchos casos superan el impuesto definitivo que luego tienen que pagar, generándose de esa manera saldos a favor que es complicado poder recuperar y que se erosionan por los efectos de la inflación.

    En el año 1994, por medio del pacto federal firmado por la Nación con las provincias, se lo fue suspendiendo, quedando actualmente algunas actividades industriales eximidas por lo que venden en la propia jurisdicción en que se fabrican los bienes.

    El primer pacto fiscal, firmado por el gobierno de Macri, intentó reducirlo progresivamente, pero este intento quedó en suspenso por la necesidad de fondos de las provincias.

    La liquidación es de la siguiente manera: 

  • Lo primero que tiene que analizar la empresa (contribuyente) es si para su liquidación existe un tratamiento especial de acuerdo con la actividad desarrollada. 
  • De no haberlo se aplica el régimen general de determinación del pago por coeficientes de ventas y gastos anuales que se asignan a cada provincia.
  • Una vez que se realiza esa distribución de la base imponible, en función al método que corresponde, se aplican las alícuotas que cada provincia definió autónomamente en cada ley tributaria local. 
  • El objetivo del Convenio es evitar que el mismo hecho imponible sea pretendido por dos o más jurisdicciones; o sea, se trata de evitar la doble imposición. Por eso, la ley determina la manera de distribuir la base imponible de un mes en función de porcentajes (Régimen General) o criterios de afectación directa (Regímenes Especiales).

    Si un contribuyente desarrolla la actividad en una jurisdicción, y no involucra a otras, debería inscribirse como contribuyente local en el lugar donde se encuentra el domicilio del establecimiento. Un comercio radicado en una provincia que vende a clientes que se acercan al local, sin efectuar gastos que habiliten a reclamar el impuesto a otras provincias es un caso de contribuyente local puro y no de convenio.

    El gasto realizado en otra provincia para originar una venta o la entrega del bien en una jurisdicción ajena habilitan al fisco de ese lugar a exigir el pago del impuesto en el lugar de destino. Instantáneamente, al ser detectada la operación hay retenciones y percepciones para que la jurisdicción pueda anticiparse del tributo; también retienen los bancos y se descuenta en las importaciones de bienes. 

    Estos adelantos, que son exagerados, en muchos casos superan al impuesto definitivo que hay que pagar, transformándose en saldos a favor que no se pueden recuperar y pierden contra la inflación.

    3. El acompañamiento de las provincias al Blanqueo

    Hasta ahora son siete las provincias que acompañan el Blanqueo, aprobado por la ley 27.743: Neuquén; Córdoba; Tucumán; Chubut; Chaco; Entre Ríos y Río Negro. 

    Todas estas provincias aprobaron normas locales adhiriendo al régimen de exteriorización de activos y algunas pocas más que se encuentran en proceso de adhesión.

    Las que adhieran eximirán de los tributos locales a los fondos que se incluyeron en el blanqueo nacional. Una resiente nota de la Comisión Arbitral de impuestos (Comarb) comunicó que todas las provincias no aplicarán retenciones por los depósitos bancarios que se realicen, en la medida que sean informadas mediante declaraciones juradas periódicas en la oportunidad que se produzcan. 

    Sin embargo, a pesar de eximir de esos anticipos, la nota aclara que eso no significa ninguna implicancia sobre la gravabilidad de los ingresos informados en las cuentas especiales de regularización de activos (CERA). O sea no exime los reclamos futuros que puedan realizar las provincias por ingresos brutos no prescriptos.

    4. El fantasma de las cuasimonedas que cada tanto aparece

    Las cuasimonedas son títulos públicos provinciales, que producto de la crisis nacieron en el año 2001, les permitieron a las provincias poder hacer frente a sus obligaciones. Cada provincia emitió sus títulos, que tenían circulación como medio de pago – incluso algunos trascendían las fronteras de la jurisdicción y eran aceptados en otras provincias- Eran rescatados permitiendo que los contribuyentes puedan abonar sus impuestos provinciales.

    La diferencia que existe con la actualidad, de llegar a implementarse, sería que esta vez no existiría un título nacional (LECOP) -aprobado a través del decreto 1004 del año 2001-, usado por el Estado para el pago de la coparticipación, que luego ayude a las provincias a rescatar sus títulos, siendo cada jurisdicción la que debería endeudarse emitiendo esos títulos y a futuro desendeudarse por sí misma. 

    Los Patacones, que circularon por la Provincia de Buenos Aires, fueron creados por medio de la ley provincial 12.727. En muchos casos, su valor real fue inferior al nominal, que sólo se reconocía para pagar impuestos.