PAMI: cómo designar a un apoderado para que reciba los medicamentos gratis

Jubilados y/o pensionados pueden designar un apoderado para que realice los trámites ante la ANSES y cobre los haberes también. En este último caso, también se puede designar a un banco

De ese modo, los titulares de jubilaciones y/o pensiones pueden poner a cargo a un familiar, a un abogado, gestor, tutor, cónsul o representante diplomático.

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El trámite es gratuito y está destinado a personas titulares de jubilaciones y pensiones que no están en condiciones de realizar sus trámites ante ANSES o percibir sus haberes, por dificultades para deambular o por residir fuera del país.

PAMI: paso a paso de cómo designar a un apoderado para que realice los trámites

En primer lugar, se debe reunir la documentación correspondiente de acuerdo a la situación personal y al tipo de poder que la persona quiera solicitar. 

De esa manera, tienen que pedir un turno en una oficina de ANSES y acercarse el día del del mismo con la documentación. Los trámites son muchos, al igual que las personas que pueden ser designadas por el titular para realizarlos: 

  • Familiares: cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.
  • Tutores o curadores.
  • Abogados y gestores registrados en ANSES.
  • Representantes diplomáticos o consulares.

Mientras que las personas habilitadas a designar para el cobro de haberes son:

  • Familiares: cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.
  • Un banco para cobro de la jubilación o pensión si residís en el exterior. El banco debe contar con la opción “giro al exterior”. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Macro BMA.
  • Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
  • Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución.
  • Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
  • Mutuales e instituciones de asistencia social.
  • Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.

¿Qué requisitos se necesitan para poder llevar adelante el trámite?

  • DNI del titular y de la persona elegida como apoderado (original y copia).
  • Para cónyuges
  • Acta/certificado de matrimonio en original y copia.
  • Para conviviente previsional
  • Tener acreditada la relación como conviviente previsional

En caso de familiares

  • Documentación que demuestre el parentesco (partidas de nacimiento, DNI).

En el caso de que los apoderados sean los bancos

  • Formulario PS 6.4 – Carta Poder, firmado y sellado por la autoridad bancaria.

Para tutor/medida de abrigo

  • Sentencia judicial original y copia donde surja su nombramiento como representante legal.

Para curador/apoyo

  • Sentencia judicial original y copia donde surja su nombramiento como curador y en la que se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.

Para abogados

  • Credencial vigente.