
El 29 de septiembre de 1976, en la calle Corro, de la Ciudad de Buenos Aires, las Fuerzas Armadas Argentinas ejecutaron un operativo militar abierto contra una célula orgánica de Montoneros. No fue un secuestro clandestino ni una “desaparición”: hubo tropas uniformadas, cerco del área, intercambio de disparos y resistencia intensa. Fue una operación militar visible; los combatientes montoneros no se rindieron: eligieron combatir hasta el final.
Sin embargo, casi cincuenta años después, quienes participaron de aquel operativo enfrentan hoy un juicio penal bajo la acusación de delitos de lesa humanidad. Esta sola circunstancia obliga a formular una pregunta incómoda, pero inevitable: ¿para qué quiere la República Argentina a las Fuerzas Armadas si, cuando las emplea, décadas después juzga a sus integrantes como criminales?
El juicio, con inicio previsto para febrero de 2026, por los hechos de la calle Corro, se tramita bajo la carátula “Orihuela, Carlos Alberto y otros s/ privación ilegítima de la libertad agravada y homicidio agravado (delitos de lesa humanidad)” contra seis oficiales retirados del Ejército Argentino.
A los acusados, que al momento de los hechos revistaban como oficiales subalternos, se les imputa de modo idéntico cinco homicidios agravados y cuatro privaciones ilegítimas de la libertad agravadas vinculadas a personas detenidas y luego liberadas.
El episodio es calificado como delito de lesa humanidad por considerarlo parte de un “plan sistemático de represión ilegal”. La imputación incluye también la muerte de María Victoria Walsh, pese a que se produjo por suicidio, con el argumento de que el contexto del operativo habría anulado la posibilidad de autodeterminación.
Así, una operación de combate abierta, realizada por fuerzas legales contra una organización armada ilegal que resistió, se reinterpreta como un conjunto de crímenes imprescriptibles. Esta escena no obliga a discutir el pasado en clave sentimental, sino a pensar la República en clave racional.
Si la Argentina necesita Fuerzas Armadas, debe aceptar una verdad elemental: existen para ser empleadas en situaciones límite, cuando el Estado debe protegerse frente a amenazas graves. Para eso el Estado invierte recursos, las organiza, las forma, las equipa y las adiestra, con procedimientos orientados a cumplir la misión. Y si, después de emplearlas, las juzga retroactivamente como delincuentes, la pregunta reaparece: ¿para qué las quiere? Quienes reducen la calle Corro a un eslogan omiten lo esencial: Montoneros no era un partido político ni un movimiento pacífico, sino una organización armada, militarizada y entrenada en tácticas de combate, armas y explosivos, responsable de atentados y acciones violentas contra el Estado y la sociedad argentina. La carta de Rodolfo Walsh tras la muerte de su hija Victoria lo reconoce: ella era un “cuadro” con responsabilidades e instrucción militar.
Frente a ese escenario, el Estado decidió defenderse utilizando su instrumento militar: las Fuerzas Armadas. En toda república, el monopolio de la fuerza no es un privilegio arbitrario, sino una herramienta extrema para preservar el orden y la integridad del Estado cuando es atacado por medios violentos. Si la sociedad decide que el Estado no puede usarla, debe aceptar otra consecuencia: queda inerme frente a quienes sí están dispuestos a hacerlo. Podrá discutirse, con rigor, si existieron excesos o desproporciones, y eso debe analizarse a la luz de tácticas, procedimientos y principios propios de la conducción militar. Lo que no es razonable es convertir el acto mismo de defender al Estado en culpa penal, como si el uso de la fuerza estatal fuera, por definición, ilícito.
Conviene recordar, además, que la acción estatal contra Montoneros no se origina con el gobierno de facto: la organización ya había sido formalmente proscripta por un gobierno constitucional, lo que excluía toda presunción de legitimidad de su accionar armado y habilitaba al Estado a emplear la fuerza para neutralizar la amenaza. Esa ilegalidad es previa e independiente del régimen bajo el cual se ejecutó la operación.
El operativo se realizó en el marco de los decretos de aniquilamiento, del Código de Justicia Militar y de órdenes operativas que constituían el soporte normativo vigente. La legalidad es siempre temporal: el derecho penal republicano exige previsibilidad; nadie puede ser perseguido con reglas creadas décadas después ni con categorías inexistentes al momento de los hechos. Que la operación se haya desarrollado durante un gobierno de facto no vuelve automáticamente ilegítimos los actos del Estado.
La jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente tras 1983, sostuvo reiteradamente que la ilegitimidad de origen de un gobierno no implica la nulidad general de los actos estatales necesarios para preservar la continuidad jurídica y la seguridad, doctrina que reconoce antecedentes históricos como la Acordada de 1930. Si se acepta reescribir la ley hacia atrás, la República pierde su columna vertebral: el principio de legalidad. Cuando la legalidad se sustituye por un criterio moral o político retrospectivo, el juicio deja de ser justicia y se vuelve instrumento. Aquí está el núcleo del problema: se reinterpreta una operación de combate abierta como “lesa humanidad” por provenir del Estado, se diluye la condición armada del adversario y se la etiqueta como “masacre” desde el título. Así se borra la distinción entre fuerza legítima y violencia ilícita. El resultado es una paradoja: se le exige al Estado defenderse, pero después castiga al ejecutor que él mismo formó y ordenó actuar.
El debate sobre el empleo de las Fuerzas Armadas en seguridad interior expone la misma irresponsabilidad estructural: se reclama su participación frente a amenazas complejas —terrorismo, narcotráfico, control de fronteras—, pero se evita dotarlas de un marco jurídico claro. El fallido tratamiento del proyecto de ley sobre reglas de empeñamiento en la Comisión de Defensa lo dejó en evidencia: hubo consenso en la necesidad de emplearlas, pero no voluntad política para fijar reglas, límites y protección jurídica.
Sin reglas de empeñamiento, sin responsabilidades delimitadas y sin previsibilidad penal, el Estado traslada el riesgo al ejecutor. La calle Corro muestra a dónde conduce esa omisión: ayer fue la subversión; hoy puede ser en operaciones como la denominada Operación Roca; mañana, en cualquier otro escenario. La defensa nacional no se sostiene solo con armas, sino con decisión política, legitimidad jurídica, responsabilidad de mando y disciplina institucional. Ningún sistema de defensa funciona si el Estado hoy ordena actuar por la República y mañana redefine ese mismo acto como crimen: se erosiona la confianza, se paraliza la iniciativa y el servicio se vuelve un riesgo personal permanente. La República no puede reclamar Fuerzas Armadas eficaces y, al mismo tiempo, presumir criminal, por definición, el uso de la fuerza estatal.
La calle Corro obliga a una reflexión incómoda: una Nación que no sabe para qué quiere a sus Fuerzas Armadas termina quedándose sin ellas. No solo por falta de uniformes o armamento, sino porque ha vaciado de sentido, de respaldo jurídico y de autoridad al instrumento que dice necesitar. Si la Argentina pretende seguir siendo una República, debe recuperar una idea simple: el derecho existe para limitar el poder, no para reescribir la historia con criterios cambiantes. Cuando la legalidad se suspende porque el acusado es un militar, el problema ya no es el pasado, es el presente. Y una República que convierte en delito lo que ayer ordenó hacer corre el riesgo de no tener mañana a quién ordenar nada.
Santiago Sinópoli es Coronel (R) y abogado
Gabriel D’Amico es General de Brigada (R)
