Prepagas: la importante modificación del Gobierno que afectará las cuotas

Este martes, a través de una norma publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno habilitó a las prepagas a establecer tarifas diferenciales para distintas zonas del país.

Esta definición, oficializada a través de la Resolución 2155/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), se trata de una medida más en busca de desregular el mercado de la medicina privada, un proceso iniciado con la llegada de Javier Milei al poder y la liberación de las cuotas.

Además, se establece que las entidades deberán comunicar los aumentos a sus usuarios dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide la inflación, incluyendo un desglose detallado de los costos de sus cuotas.

La medida se da tras el conflicto entre las prepagas y el Gobierno ocurrido meses atrás, luego de que Milei intentara controlar nuevamente los precios de los distintos planes tras las fuertes subas generadas por la desregulación inicial.  

Ahora, se habilitó a las empresas a “fijar libremente aumentos durante la vigencia del contrato”, aunque “debiendo respetar la misma proporción para todos los usuarios”, explica la resolución de este martes.

Esta proporción se refiere a los precios variables por franjas etarias, donde se permite “una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja”.

En este sentido, “la variedad de planes ofrecidos, tanto con copagos como sin copagos, demanda una política de ajustes que refleje las diferencias entre ellos y establezca el derecho a una cobertura adecuada y equitativa”, considera la SSS.

Y, dado que las diferencias de precios por edad ya están reguladas, el Gobierno habilitó hoy otra modificación para que las prepagas cubran “las disparidades en los costos de atención médica”: distintos precios por región. Los detalles de la medida.

Cambian las prepagas: las modificaciones clave que introdujo el Gobierno 

A través del artículo 1° de la Resolución 2155/2024, la Superintendencia de Servicios de Salud permitió a las prepagas establecer precios diferenciales a los distintos planes, “conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención medico asistencial”.

Además, las prepagas deberán informar a la SSS sobre los aumentos, “especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos”.

Las empresas de medicina privada deberán informar esto dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último dato de inflación, “detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual”, aclara la resolución. 

En particular, las prepagas deberán especificar los siguientes ítems al realizar el desglose de los conceptos que componen cada cuota:

  • Costo base del plan contratado;
  • Costos adicionales por coberturas específicas;
  • Ajustes por edad o factores de riesgo;
  • Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos, y;
  • Impuestos y/o tasas aplicables. 

“Cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de 30 días de anticipación, explicando las razones de dicha modificación”, marca además la resolución.

Según el Gobierno, “permitir esta diferenciación en los valores de las cuotas según el tipo de plan y la región contribuye a una aplicación más adecuada de los incrementos tarifarios”.

En particular, desde la gestión actual destacan como positivo que “los beneficiarios podrán conocer en detalle el destino de sus cuotas, lo que les permitirá tomar decisiones más informadas y comparar las distintas opciones del mercado”.