Se presentó hoy en los tribunales una acción judicial –hasta ahora, la primera que se conoce– contra el decreto de Javier Milei que designó a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla para ocupar las dos vacantes de la Corte Suprema, en comisión, hasta fin de año.
La presentación, a la que accedió LA NACION, la hizo la asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis). Se trata de una acción que pide la nulidad y la declaración de inconstitucionalidad del decreto. Incluye la solicitud de una medida cautelar para que se suspendan los efectos de esa decisión de Milei y, por ende, se prohíba que se les tome juramento a Lijo y a García-Mansilla.
El expediente, por sorteo, le tocó esta mañana al juzgado federal con competencia civil y comercial N°4 de La Plata, a cargo del juez Alberto Recondo.
La presentación de Cepis sostiene que el decreto 137/2025, publicado hoy, implica una “vulneración del principio de no concentración de poder” y “carece de la debida fundamentación”. Advierte: “Resulta desproporcionada la relación de la situación alegada con el daño institucional que genera, lo cual evidencia la arbitrariedad e inconstitucionalidad del mismo, asumiendo el Poder Ejecutivo facultades que le son regladas al poder legislativo en la búsqueda de consensos y control cruzado de facultades y deberes. En definitiva, arrogándose el Poder Ejecutivo facultades vedadas por la Constitución Nacional”.
El problema para que casos como este prosperen, advirtieron distintos constitucionalistas a LA NACION, es que la Justicia es restrictiva respecto de a quiénes les reconoce “legitimación” para litigar contra un decreto como el de Milei.
La justicia federal de La Plata tiene un antecedente de haber fallado contra un decreto que nombraba a jueces de la Corte en comisión. En diciembre de 2015, el juez Alejo Ramos Padilla frenó los nombramientos de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, en un proceso judicial que finalmente se declaró abstracto porque los dos jueces obtuvieron el acuerdo del Senado y asumieron de acuerdo con el procedimiento regular que prevé la Constitución Nacional.
Cepis escribió en su presentación de hoy: “Requerimos el dictado de una medida cautelar interina ordenando se suspenda la toma de juramento a los señores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo, hasta tanto se resuelva la cautelar requerida, a fin de no volver etéreo el planteo actual, ello en cuanto el traslado que impone la ley 26.854 implicaría la consolidación de una situación de hecho, en franca contradicción con las normas constitucionales, las leyes y los decretos que reglamentan las formas y requisitos para ser elegidos jueces de la Corte Suprema. Finalmente solicitamos se proceda sin dilación alguna a la inscripción de los presentes autos en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El centro que hizo la denuncia
El Cepis es un centro de estudios que tiene por objeto “promover la vigencia de los derechos humanos” y, para ello, realiza “actividades públicas y privadas, publicaciones en distintos medios de difusión, redacción de documentos, ensayos y obras en general y a través del patrocinio letrado de aquellos afectados”.
En el estatuto del Cepis, se establece que podrá “promover y desarrollar campañas de concientización, educación y difusión de los derechos humanos, el desarrollo comunitario, el derecho ambiental”, entre otras instancias. También, “ejercer la representación administrativa y/o judicial de los asociados o cualquier otra persona que lo requiera en defensa de sus legítimos derechos e intereses, relacionados con los objetivos de la asociación y/o se encuentran dentro de las finalidades de ésta”. En su página oficial, el centro informa que recibe “financiamiento del sector privado, ciudadanos y sector público, procurando mantener por debajo del treinta por ciento del total de los aportes de cada sector por sobre el total”.
La institución suele intervenir en cuestiones tarifarias de servicios, con declaraciones en las que deja asentadas sus posturas, relevamiento de datos y presentaciones judiciales incluidas.
En 2016, durante el gobierno de Mauricio Macri, la Corte Suprema anuló aumentos de la tarifa de gas por una presentación que realizó el Cepis. Se trató de una acción de amparo colectivo contra el Ministerio de Energía y Minería, que comandaba Juan José Aranguren.
En marzo de 2021, el Cepis apoyó un proyecto del gobierno de Alberto Fernández para declarar la emergencia de los servicios públicos y “desdolarizar” las tarifas. Ese mismo año, fue parte de la fundación del Observatorio de Servicios Públicos junto a la Universidad Nacional de La Plata, el Instituto de Energía Scalabrini, la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía y el Observatorio de la Energía, Tecnología e Infraestructura para el Desarrollo.
Entre las presentaciones judiciales que realizó el centro, también se cuenta una contra Edelap, radicada en la Justicia bonaerense en agosto de 2021, en la que denunció que la distribuidora se negaba a entregar información sobre el servicio público que presta en seis localidades de la provincia de Buenos Aires. En distintas ocasiones, el Cepis participó de audiencias públicas sobre aumentos de tarifas, en las que abogó por detener los incrementos, como en la que participó en febrero de 2022.