Qué es la regla de los 7 años y qué migrantes en Estados Unidos pueden acceder a este beneficio

En Estados Unidos, algunos migrantes pueden acceder a ciertos beneficios sin necesidad de ser ciudadanos, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. Entre ellos, se destaca el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés), que brinda pagos mensuales. Sin embargo, estos extranjeros pueden gozar de esta prestación únicamente por un plazo limitado de siete años.

Qué dice la SSA sobre el SSI para migrantes no ciudadanos

El SSI ofrece apoyo económico a personas con discapacidad, adultos mayores y niños en una situación económica vulnerable. Esta ayuda está diseñada para quienes no superan ingresos mensuales de 1971 dólares, aunque los límites varían en casos de parejas o familias con hijos.

¿Puede un inmigrante no ciudadano estadounidense obtener el SSI?

A diferencia de la gran mayoría de los beneficios que pueden recibir los migrantes, aquellos que son no ciudadanos estadounidenses pueden inscribirse para recibir el SSI, siempre y cuando cumplan con determinados requisitos.

Sin embargo, la Administración del Seguro Social de EE.UU. (SSA, por sus siglas en inglés), organismo que regula esta ayuda, explicó en un informe que para este tipo de extranjeros los pagos mensuales pueden recibirse por un máximo de siete años.

Así, una vez alcanzado este límite, las personas beneficiarias del SSI bajo estas condiciones reciben una notificación escrita que indica la fecha de término del apoyo. “Antes de cesar sus pagos, le enviaremos otra carta que explica sus derechos de apelación”, detalla la agencia federal.

Es importante destacar que esta normativa no afecta a quienes han solicitado la ciudadanía estadounidense. En tal caso, la regla de los siete años no aplica, por lo que la persona en cuestión puede continuar recibiendo de manera indefinida el SSI si se cumplen los requisitos del programa.

Los migrantes no ciudadanos pueden recibir el SSI durante un plazo máximo de siete años

“Si es un beneficiario de SSI al presente o lo fue en el pasado bajo el límite de tiempo de siete años y ha solicitado la ciudadanía de EE.UU., le exhortamos a que se comunique con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (Uscis, por sus siglas en inglés)”, precisa la SSA.

Según el organismo, esto debe hacerse para “acelerar el procesamiento de su petición de naturalización pendiente (formulario N-400) o la solicitud de ajuste de su estado inmigratorio (formulario I-485)”; o bien “para exonerar los honorarios asociados con la presentación de estas solicitudes”.

Todos los requisitos para acceder al SSI

Los requisitos de elegibilidad para acceder al programa de Seguridad de Ingreso Suplementario, delimitados por el Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. (DHS, por sus siglas en inglés), definen que un individuo puede recibir el beneficio si cumple con alguna de las siguientes condiciones:

  • Fue admitido legalmente para residencia permanente.
  • Se le concedió entrada condicional.
  • Está en libertad condicional en EE.UU.
  • Fue admitido como refugiado.
  • Se le concedió asilo.
  • Es un extranjero cuya expulsión se está reteniendo.
  • Es un participante cubano o haitiano.
  • Fue admitido como inmigrante amerasiático.
  • Fue admitido como inmigrante especial afgano o iraquí.
  • Fue admitido como una persona con un permiso de permanencia temporal humanitaria afgana, o en libertad condicional inmigrante no especial afgana.
  • Fue admitido como una persona con un permiso de permanencia temporal humanitaria ucraniana.

El SSI del Seguro Social de EE.UU. proporciona pagos mensuales para ayudar a cubrir las necesidades básicas

Para el caso de los migrantes no ciudadanos que desean acceder al SSI (por un plazo máximo de hasta siete años), se debe cumplir con alguno de estos requisitos adicionales:

  • Vivía legalmente en EE.UU. el 22 de agosto del 1996 y está ciego o desarrollo una incapacidad.
  • Recibía beneficios de SSI el 22 de agosto de 1996 y vive en EE.UU. legalmente.
  • Fue legalmente admitido para residencia permanente, y tiene un total de 40 créditos de trabajo en EE.UU. (el trabajo de su cónyuge o sus padres también podría contar).
  • Es veterano o miembro en servicio activo de las fuerzas armadas de EE.UU., o cónyuge o dependiente de un veterano o miembro en servicio activo de las fuerzas armadas de EE.UU.
  • Es un indio americano nacido en Canadá.
  • Es un miembro no ciudadano de una tribu indígena reconocida a nivel federal.
  • Es víctima de tráfico humano de forma severa. Hay otros que pueden ser elegibles para recibir pagos.