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El Gobierno de Santa Fe promulgó este lunes la ley que prohíbe la actividad de cuidacoches en la vía pública en todo el territorio provincial. La normativa incorpora nuevas disposiciones al Código de Convivencia y establece sanciones para quienes ofrezcan servicios de cuidado, lavado o retribución de vehículos sin autorización en zonas donde esté prohibido.
La Ley 14.486 fue promulgada mediante el decreto 2121 y establece que la práctica no será considerada un delito, sino una contravención. Para que pueda aplicarse en cada localidad, los municipios y comunas deberán adherir expresamente a través de una ordenanza.
La norma incorpora los artículos 66 bis, 66 ter y 66 quater al Código de Convivencia de Santa Fe. El primero contempla entre 2 y 10 días de trabajo comunitario, además de la prohibición de concurrir al lugar donde ocurrió la infracción. En caso de reincidencia, se prevé un arresto de entre 10 y 20 días.
Las sanciones podrán duplicarse cuando la conducta se produzca bajo determinadas circunstancias contempladas por la ley. Además, cuando exista una organización o acuerdo previo entre dos o más personas para desarrollar estas actividades, se establece específicamente una pena de 10 a 20 días de arresto.
Al mismo tiempo, el Poder Ejecutivo deberá implementar medidas de prevención e inclusión social destinadas a las personas que desarrollan esta actividad. El programa deberá contemplar capacitación, formación en oficios, intermediación laboral y abordajes vinculados con salud mental y consumos problemáticos, entre otras acciones.
