Se despiden las pensiones: el Gobierno dará de baja a todas estas personas en febrero 2025

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció un nuevo requisito obligatorio para que los pensionados de la institución puedan cobrar el beneficio en 2025. 

De acuerdo a lo reglamentado en la Resolución 918/2024, el Gobierno Nacional informó que los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas (PNC) y PUAM deberán cumplir con el requisito de residencia.

ANSES: ¿qué pensionados dejarán de cobrar?

Las personas del organismo que cuenten con una Pensión No Contributiva (PNC) o PUAM deberán tener todos los requisitos al día para poder cobrar sus haberes.

Por lo tanto, tendrán que cumplir con la nueva disposición de residencia. Esta determina que los beneficiarios no podrán estar fuera del territorio nacional por más de 90 días.

 Para poder verificar esta información, las autoridades constatarán los distintos datos de la Dirección Nacional de Migraciones con los que posee actualmente la entidad.

ANSES: ¿cómo es la reactivación del beneficio?

Las personas que no hayan cumplido con la condición no podrán contar con los haberes hasta que se solicite su activación y el titular ya se encuentre en el país.

Se debe tener en cuenta que, si el incumplimiento del requisito significó la baja de la prestación, no se podrá pedir nuevamente. 

¿Cuándo cobro la pensión de ANSES en enero de 2025? 

Pensiones No Contributivas

  • DNI terminados en 0 y 1: 9 de enero
  • DNI terminados en 2 y 3: 10 de enero
  • DNI terminados en 4 y 5: 13 de enero
  • DNI terminados en 6 y 7: 14 de enero
  • DNI terminados en 8 y 9: 15 de enero

Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo

  • DNI terminados en 0: 9 de enero
  • DNI terminados en 1: 10 de enero
  • DNI terminados en 2: 13 de enero
  • DNI terminados en 3: 14 de enero
  • DNI terminados en 4: 15 de enero
  • DNI terminados en 5: 16 de enero
  • DNI terminados en 6: 17 de enero
  • DNI terminados en 7: 20 de enero
  • DNI terminados en 8: 21 de enero
  • DNI terminados en 9: 22 de enero

Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo

  • DNI terminados en 0 y 1: 23 de enero
  • DNI terminados en 2 y 3: 24 de enero
  • DNI terminados en 4 y 5: 27 de enero
  • DNI terminados en 6 y 7: 28 de enero
  • DNI terminados en 8 y 9: 29 de enero