Tasas municipales: la medida cautelar como única garantía para evitar la indefensión del contribuyente

Ante los reclamos de tasas ilegítimas por parte de los Fiscos locales es necesario que los jueces provinciales otorguen medidas cautelares y acepten la constitución de un seguro de caución, tanto para sustituir el requisito del “solve et repete” (pagar para discutir), como para garantizar los eventuales perjuicios que pudiera originar una orden que evite la ejecución mientras se discute la procedencia del tributo.

La realidad es que los jueces provinciales se resisten por lo general a conceder cautelares de ese tipo, por lo que, en el contexto actual en el que se busca mejorar la competitividad y favorecer la localización de las inversiones en función de escenarios más “amigables”, es imprescindible que los Órganos Legislativos Municipales modifiquen sus leyes impositivas o Códigos Tributarios, permitiendo que los contribuyentes, ante un reclamo fiscal, puedan recurrir a la justicia “con efecto suspensivo”.

Son dos las cuestiones que se presentan cuando el contribuyente debe soportar la pretensión de los Municipios de cobrar “impuestos disfrazados de tasas”, que no tienen un servicio concreto e individualizado como contraprestación y que en muchos casos establecen su quantía en función de la capacidad contributiva del sujeto pasivo, en lugar de hacerlo en relación al costo del servicio prestado, y el contribuyente decide recurrir a la Justicia para proteger sus derechos y evitar el pago de sumas improcedentes.

Por un lado el administrado debe buscar la forma de sustituir el recaudo del “solve et repete”, esto es, la obligación de ingresar el tributo reclamado como condición para acceder a la justicia para discutir su procedencia. Y, por otro lado, debe también lograr la protección de una medida cautelar para evitar el daño que le produciría la ejecutoriedad del acto administrativo, dada su presunción de legitimidad.

Ambas circunstancias resultan imprescindibles para que el derecho del contribuyente a una administración de justicia eficaz no se torne ilusorio y que éste no se vea compelido a ingresar las tasas cada vez mas disparatadas que exigen los Fiscos Municipales.

Además en el caso de que el contribuyente sea exceptuado del pago previo y el Municipio termine ganando la controversia, se verá aquél obligado a ingresar el tributo con intereses superiores a los de mercado, mientras que si se lo obliga previamente al pago y luego es el contribuyente quien sale victorioso, deberá éste iniciar una acción de repetición para recibir pesos devaluados con intereses a una tasa irrisoria. Surge asi también una violación al principio de igualdad entre las partes dado que la legislación claramente preserva de distinta forma el patrimonio de uno y otro.

Sólo algunas legislaciones, como es el caso de la Provincia de Corrientes , con buen criterio prevén expresamente la posibilidad de evitar el pago previo mediante la constitución de un seguro de caución.

Ahora bien, “sorteado” ese primer obstáculo, aparece la segunda cuestión que se plantea, vinculada a la ejecutoriedad del acto administrativo, dada su presunción de legitimidad. Esto implica que el acto mediante el cual el Municipio emite la boleta o liquidación del tributo se presume legítimo, y por ende, puede en principio ser ejecutado, lo que se traduce en que el Fisco local inicie su cobro compulsivo por la vía de apremio y/o trabe embargo, aún cuando esté discutiéndose su procedencia.

En función de ello, con el inicio de la acción judicial contra el acto de liquidación de la tasa reclamada, hay que peticionar una medida cautelar a fin de que se ordene al Municipio interviniente abstenerse de iniciar cualquier acción, trabar embargo y/o cualquier medida en relación al tributo ilegítimamente pretendido.

En el caso de los “impuestos disfrazados de tasas”, es decir, tributos pretendidos por los Fiscos Municipales sin que exista una contraprestación efectiva y concreta en relación al contribuyente, de no concederse la medida cautelar para evitar el cobro compulsivo se verifica una situación de indefensión del contribuyente que lo expone al pago de un tributo ilegítimo.

Y en consecuencia, se convalida la afectación de principios esenciales de nuestro sistema jurídico, como son el de reserva de ley, el principio de razonabilidad y el derecho de propiedad, la seguridad jurídica, la defensa en juicio y el aseguramiento del debido proceso.

Resultan imprescindibles para que el derecho del contribuyente a una administración de justicia eficaz no se torne ilusorio y que éste no se vea compelido a ingresar las tasas cada vez mas disparatadas que exigen los Fiscos Municipales.

En síntesis, para proteger el derecho de propiedad del contribuyente y no tornar ilusorio el acceso a una administración de justicia eficaz, es imprescindible que los jueces otorguen medidas cautelares a fin de impedir el cobro compulsivo y/o la traba de embargos mientras se discute la legitimidad de las tasas municipales.

Dada la realidad imperante que demuestra que los jueces provinciales son poco propensos a otorgar medidas cautelares, es necesario que los Órganos Legislativos Municipales modifiquen sus leyes impositivas o códigos tributarios, previendo el derecho de recurrir a la justicia “con efecto suspensivo” ante reclamos de tasas.

La competitividad de una jurisdicción no solo se verifica por la quantía y características de los tributos allí aplicables, sino también por la seguridad jurídica que se le brinda al contribuyente.