A mi juicio, el nombramiento en comisión de dos jueces para integrar la Corte Suprema resulta irrazonable y genera un grave precedente institucional con el consiguiente debilitamiento de nuestro máximo tribunal de justicia.
Nadie discute que conforme el artículo 99, inc. 19, de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo “puede llenar las vacantes […] que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura”.
Pero también está fuera de discusión que la Constitución no le otorga al Presidente un “cheque en blanco” para que lo utilice irrazonablemente. Muy por el contrario, debe ejercerlo de buena fe y en forma razonable.
La constitucionalista María Angélica Gelli es muy clara al respecto cuando destaca que “esas designaciones deben ir precedidas de un análisis de razonabilidad de la medida en términos de ponderación de la urgencia en las designaciones y el costo de la inestabilidad institucional que implica lo provisorio de los nombramientos, ya que estas designaciones están sometidas a la caducidad potencial que implican”.
En mi opinión, el decreto de nombramiento en cuestión adolece de ausencia de buena fe y razonabilidad por las siguientes razones, entre muchas otras:
1) El perfil de uno de los candidatos –el juez federal Ariel Lijo– no genera confianza alguna y fue seriamente cuestionado por una importante cantidad de entidades en base a sólidos argumentos basados en su mal desempeño como juez.
2) Las impugnaciones a la nominación del juez Lijo fueron presentadas ante el Poder Ejecutivo Nacional, conforme el decreto 222/03, no fueron debidamente analizadas. Lo mismo ocurrió cuando impugnamos la nominación de Eugenio Zaffaroni. Todavía estamos sufriendo las consecuencias de aquella grave omisión y/o complicidad de los funcionarios de turno.
3) El Senado recibió los pliegos de los dos candidatos con suficiente antelación y todavía no se pronunció ni a favor ni en contra. Más aun, tampoco se expidió en las sesiones extraordinarias que concluyeron el viernes 21 de febrero del presente año. Su silencio en modo alguno puede tomarse como una excusa para generar una urgencia que en realidad no existe.
4) El comunicado del gobierno nacional sobre esas designaciones sugiere que el Senado está obligado a darles el acuerdo a los candidatos postulados por el presidente. Si así fuera, no tendría sentido alguno la intervención de esa Cámara. La Constitución exige, luego de la reforma constitucional de 1994, una mayoría agravada de dos tercios de los presentes para tales acuerdos, lo que indica el propósito de los constituyentes de que se alcance un consenso amplio para la designación de esos magistrados, lo que torna más absurdo aún que los nombramientos estén a cargo de una sola persona.
5) No es cierto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentre en riesgo inminente de caer en una parálisis del ejercicio de su función judicial. Existe un mecanismo para integrar conjueces en aquellos casos donde excepcionalmente los actuales tres miembros del Tribunal no voten en forma coincidente.
6) El nombrado Lijo todavía no ha renunciado a su cargo de juez y existe jurisprudencia de la Corte Suprema que lo exige.
En suma, el decreto de nombramiento en comisión carece de razonabilidad porque no resulta proporcional respecto al fin que manifiesta apuntar. En vez de asegurar el normal funcionamiento de la Corte logrará todo lo contrario. Debilita el valor de la institucionalidad que, precisamente, consagra la división de poderes a fin de evitar la intempestiva y arbitraria intervención del Poder Ejecutivo a la hora de nombrar los miembros de la cabeza del Poder Judicial.
Es hora de abandonar la desafortunada costumbre de inventar razones de urgencia para justificar cualquier desvío de los caminos normales que marca nuestra Constitución Nacional.
Sacrificar el mediano y largo plazo en razón de supuestas urgencias de coyuntura causó muchos daños a nuestra Nación. Es hora de la prudencia e ingresar en el sendero de la normalidad, respetando en un todo los preceptos de nuestra Carta Magna a fin de lograr la tan ansiada seguridad jurídica, condición indispensable para generar tranquilidad en la población y atraer inversiones.
Abogado