“Una foto de los imputados sentados arriba de los 120 kilos de droga”, la repuesta de un juez a sus superiores

Para el juez Diego Amarante había pruebas suficientes que incriminaban a tres empleados de una empresa exportadora en el intento de tráfico hacia Portugal 124 kilos de cocaína ocultos en ocho sillones. Por eso los procesó, sin prisión preventiva, como presuntos integrantes de la conexión local del caso. Sin embargo, su decisión fue revertida por la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, que revocó los procesamientos y le indicó que debía “profundizar la investigación”, que ya llevaba nueve años y contaba con condenas para otros narcos en la Argentina y en Europa.

Ante ese revés, en una reciente resolución, y después de enumerar todas las pruebas recolectadas durante casi una década de instrucción, que para el tribunal de alzada no eran suficientes, el magistrado decidió sobreseer a los tres imputados, no sin antes deslizar una fina ironía crítica dirigida a los jueces Carolina Robiglio y Roberto Hornos, de la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico.

“En este contexto, prolongar la agonía de una investigación que –luego del criterio para la ponderación de la prueba que aplicara el tribunal superior, del que cumplo en dejar debida y respetuosa constancia que difiere radicalmente con el de este magistrado– ha quedado definitivamente herida de muerte, redundaría tanto en una injustificada lesión a los derechos de los justiciables como en una utilización poco racional de los escasos recursos humanos con los que cuenta este Tribunal. Y es que no puedo dejar de valorar aquí –luego del estéril esfuerzo imaginativo que quien suscribe ha realizado para pergeñar alguna medida de prueba, adicional a las numerosas que ya fueran realizadas y que permita dar un giro copernicano a la causa– que la realización de medidas inconducentes solo tendría como resultado que el tribunal distraiga los recursos que puede aplicar para avanzar en otros casos, en beneficio de una investigación cuyo resultado ya se vislumbra con toda claridad. Porque si hay algo que a esta altura me ronda la mente es la sensación de que a menos que se incorpore al proceso una fotografía de los imputados sentados arriba de los 120 kilogramos de droga que fueran secuestrados en la causa, nunca se logrará el titánico objetivo de llevar a juicio a estos individuos sobre los que pesan tan elocuentes sospechas, para que sea en ese ámbito donde se discierna, en definitiva, sobre sus respectivas responsabilidades en los hechos”, sostuvo el juez Amarante en su resolución, a la que tuvo acceso LA NACION.

La investigación comenzó el 1 de marzo de 2016, cuando se descubrió el cargamento de 124 kilos ocultos en ocho sillones de un total de 17 que tenían como destino el puerto de Leixões, en el norte de Portugal. Los estupefacientes estaban acondicionados en vigas transversales plásticas que conformaban la estructura de los muebles.

Para el juez Amarante, la organización narco, integrada en su mayoría por colombianos que ya fueron condenados por la Justicia argentina, operó desde el 16 de diciembre de 2009 hasta el 1 de marzo de 2016, cuando se descubrió la cocaína oculta en ocho sillones.

Antes de que se descubriera la droga, entre 2009 y 2015, hubo ocho operaciones de exportación de muebles a Europa. Si bien en esos embarques no se detectó sustancia estupefaciente, se sospecha que, por la metodología empleada, la organización criminal logró traficar cocaína.

“Debe ponderarse que la causa fue mucho más allá del trámite ordinario, ya que se adoptaron técnicas especiales de investigación para luchar contra el flagelo del narcotráfico. Ejemplo de ello fue la realización de una entrega vigilada en Portugal, produciendo consecuencias a nivel internacional que derivaron en las condenas de tres personas de nacionalidad portuguesa. Cabe destacar aquí que dicha medida fue novedosa dado que en la época en la que fue realizada eran exiguos los casos en los cuales se había efectuado un procedimiento de tamaña magnitud. En este sentido debe también recordarse que en el marco de estas actuaciones se llevaron a cabo cinco procesos de extradición ante las autoridades judiciales de Colombia, respecto de los ciudadanos de nacionalidad colombiana Luz Marina Barrera de Usuga, John Jader Usuga Barrera, Gustavo Alcides Usuga Barrera, Iván Darío Ochoa Santamaría y John Jairo Vargas Yepes, materializándose su traslado para ser enjuiciados. Recuérdese que en el marco de estas actuaciones se pudo vincular a los nombrados con la operatoria de exportación de estupefacientes y la asociación ilícita objeto de investigación”, recordó el magistrado.

Además de investigar a los integrantes de la organización narco, en el expediente se puso el foco en la conexión local de la banda. Y las pruebas, según se desprende de la resolución del juez Amarante, condujeron hacia tres empleados de la empresa que se encargó de la operación de exportación.

Para el magistrado, “a personas avezadas en comercio internacional, como lo fueron los imputados”, no pudieron pasarles desapercibidas ciertas situaciones, como ser:

  • “Atender sin ningún tipo de reparo la solicitud de exportación de una persona que era absolutamente desconocida para la empresa, aceptando sin más que venía de parte de un cliente con el cual la firma exportadora había realizado la última operación hacía un año y medio (de quien tampoco se tenían demasiadas precisiones), sin exigirle ningún dato de contacto”.
  • “Que una persona viaje desde Europa hacia nuestro país, compre una importante cantidad de muebles documentándolos a nombre de una firma que luego los exportaría, haciéndolos resguardar en una baulera en la cual autorizó a empleados de esa firma sin antes saber si la empresa en cuestión seguía prestando tales servicios o si los empleados a los que se autorizaba seguían trabajando para la firma, o si el costo del servicio hacía rentable el negocio”.
  • “Que se aceptara realizar a nombre de la firma exportadora una operación de productos supuestamente adquiridos en el mercado local, también a nombre de la citada empresa, en una fecha en la que el presunto comprador de los muebles no se encontraba en el país, según surgía del pasaporte que tuvieron a la vista”.
  • “Los imputados, a pesar a tratarse de empleados de una empresa dedicada al comercio exterior, dócilmente accedieron a los requerimientos (que en este punto casi podría calificarse como una verdadera imposición) que les formulaba este ilustre desconocido, sin adoptar ninguna diligencia que le hubiera sido exigible incluso a una persona lega en la materia para este tipo de operaciones”.

Según el racconto del juez hubo más indicios de la participación de los sospechosos en el plan criminal. “Los empleados administrativos de la firma fueron utilizados como estibadores para cargar los sillones en el camión, servicio que no era el usual en la firma, como tampoco lo era documentar a nombre propio operaciones de terceros. Pero esta diligencia no se agotó en esto; cuando los implicados advirtieron la severidad de los controles aduaneros que podían afectar las operaciones llegaron incluso a mencionar la necesidad de actuar bajo otra razón social. Parece demasiado, para una operación de exportación de sillones de bajo valor, por la cual (en condiciones normales) debieron haber percibido honorarios también bajos, pues lo contrario hubiere resultado aún más sospechoso de lo que ya era”.

El magistrado no dejó pasar por alto otro dato en la reciente resolución: “Todo lo expuesto cobró mayor sentido aún al valorar que los imputados, ante la develación de que parte de la carga tenía droga, habrían participado de la destrucción del sillón que se encontraba originalmente junto a los 17 sillones involucrados en el procedimiento, que pensaron que sobraba y que por ello había sido retirado discrecionalmente del depósito fiscal”.

Para finalizar, Amarante sostuvo: “Entonces, agotada como se encuentra la posibilidad de incorporar prueba dirimente a más de ocho años de sucedidos los hechos, siendo –a criterio de los señores jueces de la alzada– insuficiente la ya colectada, y en resguardo de los derechos fundamentales de los imputados, solo cabe concluir que corresponde su desvinculación definitiva del proceso”.