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23-02-2025 Vol 19

Una profesora de la Universidad de Cataluña solo recibirá la mitad de su indemnización porque su cese tras 30 años de interinidad no equivale a un despido improcedente

Clase universitaria

El Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había declarado improcedente el despido de una profesora con contratos temporales desde 1993.

La sentencia del Supremo ha revocado parcialmente la resolución anterior, considerando que la extinción de su contrato de interinidad no debía calificarse como un despido improcedente, sino como una extinción por cobertura reglamentaria de plaza. En consecuencia, ha determinado que la indemnización no debía ser la correspondiente a un despido improcedente, sino la fijada para los trabajadores indefinidos no fijos cuando se cubre su puesto mediante un proceso selectivo, es decir, 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Una relación laboral en situación fraudulenta

La mujer trabajó en la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC) desde 1993 mediante una sucesión de contratos temporales, pasando por distintas categorías hasta llegar a un contrato de interinidad como profesora agregada a tiempo completo en 2012. Su contrato especificaba que su relación laboral se mantendría hasta que la plaza fuese cubierta definitivamente mediante un proceso de selección.

El 31 de enero de 2019, tras la resolución de un concurso público, la plaza que ocupaba fue adjudicada a otro candidato, por lo que la universidad comunicó a la profesora la extinción de su contrato. Ante esta situación, la profesora presentó una demanda contra la UPC alegando que su relación laboral se había prolongado durante décadas en una situación fraudulenta, lo que, a su juicio, debía conllevar la calificación de despido improcedente.

El caso fue resuelto en primera instancia por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Barcelona, que falló a favor de la profesora, declarando la improcedencia del despido y condenando a la UPC a abonarle una indemnización de 143.373,75 euros más salarios de tramitación. La universidad recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que en junio de 2023 confirmó la sentencia y ratificó la indemnización.

Ante este fallo, la UPC llevó el caso al Tribunal Supremo, argumentando que la extinción del contrato de la profesora no podía calificarse como despido improcedente, ya que su relación laboral era la de una indefinida no fija y su cese se produjo conforme a derecho al ser su plaza adjudicada a otro candidato en un proceso reglamentario. En consecuencia, la universidad solicitó que se aplicara la indemnización correspondiente a los trabajadores indefinidos no fijos en estos casos: 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

Con la decisión tomada ahora por el Tribunal Supremo, se ha reducido la indemnización de 143.373,75 euros a 62.280 euros y se ha eliminado la obligación de abonar los salarios de tramitación, al considerar que la extinción del contrato se produjo conforme a derecho.

Despido disciplinario

Según el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Según el texto, se considerarán incumplimientos contractuales:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

M.M