Luego de que el gobierno de Javier Milei oficializara, con el decreto 1083, el fin de la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras ocupadas por comunidades indígenas, establecida originalmente en la ley 26.160, de 2006, el campo patagónico celebró la decisión del Presidente de terminar, tras 18 años, con el “avasallamiento a la propiedad privada”.
Para Osvaldo Luján, presidente de la Federación de Sociedades de Rurales de Chubut y productor en la zona de Sarmiento, al sur de esa provincia, este decreto es muy importante y marca un antes y un después de situaciones de conflictos, de inseguridad jurídica en la cual se encontraba el sector productivo.
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“Lo que hizo Milei es dejar atrás una ley que desde el 2006 ha permitido todo tipo de avasallamiento y que llevó a que decenas de productores atraviesen escenarios conflictivos. Fueron casi dos décadas complejas con una ley que permitía directamente que la gente ingresara a tu propiedad privada y con solo cerrar una tranquera y ocupar ese lugar, establecía que esas hectáreas le pertenecían como propias, sin analizar nada”, señaló a LA NACION.
El decreto 1083, que lleva la firma del Presidente y todo su gabinete, fue publicado hoy en el Boletín Oficial y entrará en vigencia mañana. La decisión marca un punto de inflexión en una normativa que había sido prorrogada en múltiples ocasiones desde su sanción en 2006. Según el Gobierno, la prolongación de la emergencia generó inseguridad jurídica y conflictos territoriales que afectaron derechos constitucionales, como el de propiedad privada y el control provincial sobre los recursos naturales. “Cada día que transcurre con la suspensión de desalojos genera una grave afectación al derecho de propiedad de los legítimos dueños”, señala el decreto.
Luján describió que fueron años de mucha angustia e incertidumbre, donde la Justicia hizo caso omiso o dormía las denuncias y sentencias a favor de los productores. “Una Justicia totalmente afín a esto, que convalidaba todos estos hechos de usurpación a la propiedad privada que nunca ejerció ningún tipo de prevención ni de freno a estas situaciones. Nunca se realizaron los procesos que se debían hacer. Fueron muchas familias que lo han padecido, principalmente en la zona de la Cordillera, porque en general siempre han sido zonas muy bien elegidas en la mayoría de las provincias patagónicas”, describió.
En este sentido, Leonardo Jones, expresidente de la Sociedad Rural de Esquel, contó que, durante mucho tiempo, abogaron y exigieron a los gobiernos nacionales como provinciales que se lleve adelante “el famoso relevamiento que ordenaba la ley 26.160 que en la mayoría de los casos nunca se hizo y en los pocos que se hicieron se realizó a medias, con muchos claroscuros, entre gallos y medianoche”.
“No solamente lo decimos nosotros, también lo decían hace algunos años miembros de comunidades indígenas. Todos sabían que los relevamientos estaban armados por determinado grupo de personas y de políticos que tenían relación directa con quienes estaban a cargo de hacer el censo. Entonces lo poco que se hizo estaba mal hecho y no tenía ningún tipo de credibilidad. Lo que pedíamos era que se constate si realmente era una comunidad y eso nunca se hizo. Hoy, se le da un final a una ley que solo le sirvió a un grupo de personas para ampararse bajo su paraguas y usurpar territorios, llamándose comunidad cuando en realidad no lo eran”, afirmó.
En rigor, en los considerandos de la norma se argumenta que las sucesivas extensiones de la ley facilitaron “abusos”, incluyendo la “inscripción irregular de comunidades indígenas”. Según las cifras que se mencionan en el texto, en la actualidad hay 1626 comunidades reconocidas, muchas de las cuales, según el Gobierno, “no cumplen con los requisitos mínimos” para ser consideradas como tales.
Un caso que refleja cómo esta ley sirvió para que personas se autopercibieran indígenas y reclamaran tierras de propiedad de otras es lo que vivió Alicia Bordas en Esquel con un terreno fiscal que adquirió junto a otros socios al gobierno provincial. Este le fuera usurpado en el 2020 por la familia de un peón fallecido que había trabajado en el lugar. “No se querían ir del lugar sin que le pagáramos un millón de dólares. Como no lo hicimos, se vincularon con organizaciones indigenistas para que los declaren comunidad y obtuvieron la personería jurídica en 2021. Así fue que en una oportunidad mi hijo fue agredido, con simulacro de fusilamiento, por esta gente. Pero la mujer que realizó el delito fue absuelta porque, según la Justicia, estaba defendiendo su territorio ancestral. Una cosa muy ridícula”, contó Eduardo Samamé, marido de Bordas.
El decreto no solo pone fin a la emergencia territorial, sino que también revoca la suspensión de desalojos prevista en la ley 26.160. Esto implica que los propietarios afectados por ocupaciones podrán “retomar acciones legales” para recuperar sus tierras. En el mismo sentido, se busca garantizar el pleno ejercicio de dominio, uso y disposición de los bienes inmuebles involucrados.
Para Jones, no es solo el tema de una usurpación real sino lo que se genera alrededor. “Es el miedo y la sensación de inseguridad jurídica que hubo todo este tiempo. Es una sensación que no la podés medir en los casos puntuales de usurpación porque lo que uno sentía era que en cualquier momento podía ser blanco de una usurpación, sumado a la metodología violenta que usaban en la mayoría de los casos, haciendo actos de terrorismo, a cara tapada. Vivíamos con miedo cuando andábamos por las rutas y seguramente hay muchísimas inversiones que no se hicieron o que están pendientes de hacerse, por ejemplo de forestación, porque estaba este temor constante. Todo al amparo de esta ley que suspendía cualquier desalojo, mientras alguien dijera que era de una comunidad indígena”, describió.
En este nuevo escenario, el Gobierno confía en que esta medida ayudará a resolver conflictos territoriales, pero el impacto de la decisión dependerá de su implementación y del manejo de las situaciones judicializadas.
Para Luján, a partir de ahora al menos se va a limitar la enorme inseguridad jurídica y física que había. “El hecho de poder considerar que van a poder volver a sus propiedades en algunos casos, porque todavía no han sido restituidas, es realmente muy importante para todos. Porque básicamente no es solamente un tema productivo, sino que de seguridad jurídica de la propiedad privada. Lo vemos con mucha satisfacción, porque pasa a eliminar un tema que viene ya desde mucho tiempo atrás y que daba lugar a arbitrariedades, que eran avaladas además por la Justicia”, remarcó.
Para Jones, la expectativa está en qué van a hacer los ejecutivos provinciales y la Justicia al respecto ahora que no existe más la ley 26.160: “Hay sentencias de desalojo que no se podían llevar adelante porque estaba en vigencia esta normativa. Ahora, la Justicia debería ordenar a la policía el desalojo efectivo. Es una cuestión que requiere una decisión política y judicial casi en simultáneo”.