
Sabido es que el Poder Judicial no sólo tiene por objetivo impartir justicia en los casos individuales y colectivos, sino también resguardar la supremacía de la Constitución, proteger las instituciones democráticas y garantizar la vigencia efectiva de los derechos y libertades fundamentales. En tal cometido, la imparcialidad y la independencia judicial constituyen condiciones esenciales de legitimidad institucional.
En la actualidad, la sociedad exige una justicia más rápida, eficiente, accesible y cercana a las necesidades humanas. La confianza pública en el Poder Judicial ya no depende exclusivamente de la legalidad formal de las decisiones, sino también de la idoneidad, transparencia e independencia de quienes ejercen la magistratura.
La independencia judicial supone el reconocimiento de una esfera de reserva constitucional inviolable, dentro de la cual los magistrados deben resolver los conflictos sometidos a su jurisdicción libres de interferencias políticas, corporativas o sectoriales. La idoneidad, por su parte, resulta indispensable para interpretar y aplicar adecuadamente el complejo ordenamiento jurídico contemporáneo. Una mayor formación técnica y jurídica permite adoptar decisiones de superior calidad institucional, con adecuada fundamentación y eficacia en la tutela de los derechos.
En este contexto, reviste una significativa relevancia institucional la Acordada n.º 4/2026 dictada el 25 de marzo de 2026 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, suscripta por los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, mediante la cual se aprobó el “Proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados” y se dispuso su remisión al Consejo de la Magistratura nacional para su consideración.
El proyecto, integrado por 100 artículos, propone una profunda reformulación del sistema de selección de magistrados federales, orientada -conforme surge expresamente de sus considerandos- a garantizar que el mérito y la idoneidad constituyan el vector determinante del procedimiento concursal, reforzando la objetividad, la transparencia y la previsibilidad del sistema, al tiempo que procura reducir los márgenes de discrecionalidad en resguardo de la eficiencia, legitimidad e independencia del Poder Judicial.
Esta acordada trasciende ampliamente una mera modificación procedimental de los concursos judiciales para proyectarse como una auténtica política institucional de fortalecimiento republicano. La reglamentación propuesta reafirma que la idoneidad constituye una garantía estructural de la independencia judicial y que el acceso a la magistratura debe sustentarse sobre estándares objetivos de excelencia, transparencia y mérito, incompatibles con prácticas discrecionales o interferencias ajenas al Estado constitucional de Derecho.
Entre los aspectos más relevantes de la propuesta pueden destacarse la incorporación de principios rectores destinados a regir integralmente todas las etapas del procedimiento concursal (art. 1), la reformulación de las pautas de evaluación y asignación de puntajes para antecedentes y entrevistas personales (arts. 65 a 84 y art. 92), la regulación expresa de medidas de acción positiva tendientes a garantizar condiciones reales de igualdad en el acceso a la magistratura (arts. 85 y 86), así como la implementación de mecanismos orientados a preservar el anonimato absoluto de los postulantes, fortaleciendo de ese modo la transparencia y objetividad del sistema.
La reglamentación instada constituye un modelo institucional para la selección de los magistrados susceptible de aplicación en todo el país. No hay dudas de que es posible continuar perfeccionando las condiciones destinadas a fortalecer la independencia, la calidad, eficiencia y eficacia del Poder Judicial argentino.
Prueba de ello, es lo que sucede en la provincia Córdoba, donde se ha perfeccionado la selección de los jueces mediante un acto republicano de verdadera trascendencia institucional. A través de la Ley n.º 10.894 (B.O. 22/06/2023, con plena vigencia en la actualidad) se eliminó la potestad discrecional del gobernador de elegir dentro de los tres primeros de la lista confeccionada por el Consejo de la Magistratura local, lo que redundó en el absoluto respeto del orden de mérito confeccionado por el Consejo de la Magistratura. Ello prioriza la idoneidad, la igualdad de oportunidades y la injerencia cero del poder político en la designación de los jueces, fiscales y defensores públicos.
La preservación del interés general y de los principios liminares del sistema republicano se fortalecen ante la existencia de la ponderada propuesta reglamentaria para mejorar la selección de los jueces formulada por la Corte Suprema y con el respeto escrupuloso del orden de mérito, como sucede en Córdoba.
La Corte Suprema, mediante esta reglamentación, no sólo propone una mejora procedimental, sino que reivindica una idea central del constitucionalismo republicano: que la calidad institucional de la Justicia comienza en la idoneidad e imparcialidad de sus jueces.
Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
