El Gobierno de Javier Milei promulgó y reglamentó este viernes las leyes aprobadas en el Senado en la sesión extraordinaria del 20 de febrero. Así, aprobó la suspensión de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) durante 2025, la ley de reiterancia y juicio en ausencia.
Los tres proyectos impulsados por el oficialismo recibieron el respaldo de un amplio arco de fuerzas políticas, frente a una oposición dividida. Ahora, con la promulgación, el Ejecutivo estableció la reglamentación de cada una de las normas.
La suspensión de las PASO
A través del Decreto 171/2025, se promulgó la Ley 27.783, que determina la suspensión durante 2025 de las elecciones PASO. El oficialismo señaló que se trata de una medida para “ahorrar dinero” -estiman u$s 150 millones-, dentro de su plan de alcanzar el equilibrio fiscal, y que su intención es que cada partido resuelva sus internas puertas adentro, sin involucrar al electorado.
“Suspéndanse durante el año 2025 las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias contenidas en el título II de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, que instituye el sistema y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización”, indica la norma.

“Para el proceso electoral del año 2025 regirán los plazos estipulados por el Código Electoral Nacional, la Ley 23.298 y demás normas electorales contados a partir de los diez días antes de la fecha de la elección general”, agrega el texto.
Además, se remarcó que la Cámara Nacional Electoral (CNE) será la encargada de publicar el cronograma correspondiente, ajustado a estas nuevas disposiciones. Al respecto, se indicó en el Artículo 3° que “el sorteo previsto en la audiencia contemplada en el artículo 38 de la ley 26.571 se realizará dentro de los dos días siguientes de la oficialización de listas”.
Por otra parte, las elecciones de este año llegarán con otro cambio significativo, ya que se implementará la boleta única. “Al garantizar la presencia de toda la oferta electoral en un único instrumento provisto por la Autoridad Electoral, representa un avance significativo en términos de transparencia y fortalece la institucionalidad democrática de la Argentina”, consideran.
Juicio en ausencia
También este viernes, el Boletín Oficial incluye la promulgación de la modificación del Código Procesal Penal.
Se hace mediante la publicación del Decreto 172/2025 en el Boletín Oficial, uno de los principales ítems refiere al juicio en ausencia. La iniciativa se logró con 147 votos a favor, 68 rechazos y 9 abstenciones.
El proyecto incorpora el ámbito de aplicación del juicio en ausencia e involucrará ” únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción, o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo”.
El juicio en ausencia se realizará si el imputado no se presenta o responde a la autoridad judicial aun conociendo la existencia del proceso en su contra o en caso de que se hagan intentos “razonables” por tenerlo presente pero no se logre.
Ley de reiterancia
Además, a través del Decreto 173/2025, el Gobierno promulgó la Ley 27.785, que establece modificaciones en el Código Penal.
Principalmente, se tendrá en cuenta la “reincidencia y reiterancia delictiva” en una imputación en una causa penal. La norma pretende que, al evaluar la posibilidad de otorgar la excarcelación a un imputado, los jueces consideren la existencia de múltiples causas penales en trámite como un indicio de riesgo procesal.
Es decir, si el acusado está siendo investigado en varias causas por delitos que conllevan penas privativas de la libertad, podría interpretarse como una señal de que, al recuperar su libertad, el imputado podría intentar eludir a la justicia.
“No dará lugar a reincidencia la pena impuesta por delitos amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho (18) años de edad. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando, desde su cumplimiento, hubiera transcurrido un término igual a aquel por el que fuera impuesta, que nunca excederá de diez (10) años ni será inferior a cinco (5) años”, establece el decreto.